Publicación: 27 de septiembre de 2017

Órgano: Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Sentencia: 27/09/2017

Ponente(s): D. Pedro Jose Vela Torres

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Acción de nulidad de varias cláusulas por ser abusivas.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que lo  resuelto en el proceso ejecutivo previo no puede surtir efecto de cosa juzgada en el declarativo posterior cuando, según la normativa vigente, en el ejecutivo no había cauce procesal para oponer la abusividad de cláusulas que habían determinado el despacho ejecución, y la aplicación del control de oficio por el juez no era todavía una cuestión incontrovertida, al no haberse dictado aún la sentencia del TJUE que así lo estableció.


Publicación: 15/09/2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 503/2017

Recurso: 737/2015 Ponente(s): Antonio Salas Carceller

PRESCRIPCION

La reclamación extrajudicial hecha a la aseguradora, no interrumpe la prescripción respecto del asegurado responsable

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Publicación: 21/12/2016

Órgano: Sala Primera del Tribunal Supremo

Sentencia: 736/2016

Recurso: 1937/2014 Ponente(s): Jose Antonio Seijas Quintana

EL TRIBUNAL SUPREMO UNIFICA CRITERIO SOBRE COMPUTO DE INTERESES EN SEGURO DE ACCIDENTES

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Publicación: 18/01/2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 30/2017

Recurso: 2272/2014 Ponente(s): Pedro Jose Vela Torres

EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROFESIONALES.

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Publicación: 12/01/2017

Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº 2

Sentencia: 10/2017

Ponente(s): Angel Gonzalez Carvajal

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CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE CLAUSULA SUELO TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

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Publicación: 27 de enero de 2017

Órgano: Sala Primera Tribunal Supremo

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Acuerdo criterios de admisión recurso de casación yextraordinario por infracción procesal

Publicación: 21 de diciembre de 2016

Órgano: Gran Sala del Tribunal de Justicia Europea

Recurso: C154/2015

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Clausula suelo: En su sentencia el Tribunal de Justicia considera que el derecho de la Union se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la unidad de una clausula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare al caracter abusivo de la clausula

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 1227/2009 de 15 de enero

Ponente(s): Román García Varela

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Venta de vivienda arrendada : Declara vigente el art. 53 de la LAU de 1964, y que el ejercicio de la acción reconocida en dicho artículo no supone abuso de derecho. -Acción de impugnación por parte del inquilino de la transmisión efectuada de la vivienda por él ocupada y solicitud de declaración de que, por exceder el precio de la misma de la capitalización legal, no puede el adquirente denegar la prórroga del contrato con base en la causa de necesidad determinada en el artículo 62.1ª de dicha Ley.- Sin que la interpretación sociológica permita la derogación de una norma que pretende proteger al inquilino.

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 26/2009 de 29 de enero

Recurso: 4132/2001 Ponente(s): José Antonio Seijas Quintana

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Subrogación arrendamiento: Señala que el apdo. 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU, que regula la subrogación del arrendamiento por fallecimiento o jubilación del arrendatario de local (persona física), no tiene fijado plazo de notificación, debiendo acudir al Texto Refundido de 1964, donde en el art. 60 tampoco se hacía mención a período obligatorio de comunicación de la subrogación.

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 135/2009 de 04 de marzo

Recurso: 489/2004 Ponente(s): Juan Antonio Xiol Rios

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Exculpa a tabacalera de la muerte de un fumador por la inexistencia de relación contractual entre ambos

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 153/2009 de 18 de marzo

Recurso: 665/2003 Ponente(s): Román García Varela

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Los arrendamientos de industria no están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino que la normativa de aplicación para su regulación es la del Código Civil, por lo que el arrendatario no podrá ejercitar la acción de retracto.