Observatorio
Civil
Ponente(s): Antonio Salas Carceller
Publicación: 15/09/2017
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: 503/2017
Recurso: 737/2015
PRESCRIPCION
La reclamación extrajudicial hecha a la aseguradora, no interrumpe la prescripción respecto del asegurado responsable
El Tribunal Supremo parte del art. 1974 del CC y de la interpretación que del mismo se hizo por Acuerdo de 27 de marzo de 2003, entendiendo que dicho efecto interruptivo únicamente se produce en el supuesto de obligaciones solidarias en sentido propio, cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, y sin que pueda extenderse a la solidaridad impropia. En el supuesto enjuiciado de incendio de un colchón que se propaga causando daños a los vecinos, y reclamación vía art.43 de la Ley del Contrato del Seguro de la aseguradora de uno de los afectados frente al responsable, señala que "resulta claro que no puede producir efectos interruptivos de la prescripción frente al asegurado la reclamación extrajudicial dirigida solo frente a su aseguradora, que solo cubría la responsabilidad hasta una cantidad inferior a la reclamada", motivo por el que estima la excepción de prescripción alegada.
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