Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 43/2009 de 05 de febrero

Recurso: 2352/2003 Ponente(s): Juan Antonio Xiol Ríos

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El recargo por demora del art. 20 LCS no es aplicable en el caso de ejercicio de la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 LCS

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 180/2009 de 27 de marzo

Recurso: 824/2004 Ponente(s): Roman García Varela

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Recurso de casación por interés casacional. Arrendamientos Urbanos. Mediante el derecho de tanteo, ejercitado en tiempo, forma y circunstancias correspondientes por el arrendatario, y aceptado por la parte arrendadora, se perfeccionó un acuerdo de compraventa a favor del inquilino, de obligado cumplimiento y observancia por los demandados »

Órgano: Tribunal Constitucional

Sentencia: 70/2009 de 23 marzo

Recurso: 2826/2004 Ponente(s): María Emilia Casas Baamonde

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Vulneración del derecho a la intimidad personal: resolución administrativa que jubila por incapacidad a un funcionario público con apoyo en dos informes médicos sobre su salud psíquica que formaban parte de su historia clínica con cobertura legal insuficiente y sin justificar su incorporación al expediente

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 923/2008 de 09 de octubre

Recurso: 516/2005 Ponente(s): Jose Almagro Nosete

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Al presumirse que la esposa no va a poder procurarse en poco tiempo un medio de vida que le permita prescindir de la pensión compensatoria, y que no va a lograr por sí desenvolverse autónomamente y superar el desequilibrio, no puede fijarse una limitación temporal a la pensión compensatoria.


Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 917/2008 de 03 de octubre

Recurso: 2727/2004 Ponente(s): Clemente Auguer Griñan

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Ni el mero transcurso del tiempo, ni la liquidación de la sociedad de gananciales, ni el nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la pensión compensatoria son motivos hábiles para que aquella se extinga. El art. 148 del CC no es aplicable a aquellos supuestos en los que se modifica la cuantía de la pensión alimenticia, por lo que la nueva pensión sólo debe abonarse desde la fecha de la sentencia que la determina. Para que tenga efectos con anterioridad deberán solicitarse las medidas provisionales previstas en el art. 775.3 de la Lec. 

Órgano: Tribunal Constitucional, sala primera

Sentencia: Auto: de 22 de diciembre de 2008

Recurso: No consta Ponente(s): No consta

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No habiéndose fijado en la sentencia de divorcio pensión compensatoria a pesar de que si se estableció en la sentencia de separación, carece la ex esposa de título para instar la ejecución de la pensión fijada en la separación, ya que las medidas de la sentencia de divorcio sustituyen en su integridad a las de la separación.

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 307/2009 de 06 de mayo

Recurso: 2019/2004 Ponente(s): Jose Antonio Seijas Quintana

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RESPONSABILIDAD CIVIL.AUTOMÓVIL. RELACIÓN DE DEPENDENCIA ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR:NO SE PRODUCE CUANDO SE UTILIZA DE FORMA PRIVADA EN CONTRAVENCION DE LAS REGLAS DE USO ESTABLECIDAS POR LA PROPIETARIA

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 311/2009 de 06 de mayo

Recurso: 292/2005

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Prescripción. Dies a quo del plazo prescriptivo previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil. Se estima el recurso. 

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 295/2009 de 06 de mayo

Recurso: 1858/2004 Ponente(s): Jesus Corbal Fernandez

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FALTA DE MOTIVACIÓN: nulidad de actuaciones: doctrina del TC y del TS.


Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 847/2008 de 23 de septiembre

Recurso: 2836/2001 Ponente(s): Vicente Luis Montes Penades

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No es suficiente la oposición verbal del arrendatario a la actualización de la renta pretendida por el arrendador

Órgano: Tribunal Constitucional

Sentencia: de 20 de abril de 2009

Recurso: Cuestion de inconstitucionalidad 3005-2001 Ponente(s): Jose Antonio Seijas Quintana

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Cuestión de inconstitucionalidad núm. 3005-2001, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid respecto al párrafo 3 del art. 8.8 de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones,en la redacción dada por las Leyes 30/1995 y 66/1997, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 117.3 CE. 

Órgano: Tribunal Supremo, sala primera

Sentencia: 162/2009 de 10 de marzo

Recurso: 1541/2003 Ponente(s): José Almagro Nosete

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Declara la Sala no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por la Sala de instancia, confirmando el pronunciamiento recurrido relativo a la concesión de la pensión compensatoria a favor de la demandada en la sentencia que acordaba su separación. Considera la Sala, tras examinar el concepto y naturaleza jurídica de la pensión debatida, que el hecho de que existiera entre las partes capitulaciones matrimoniales pactando un régimen de separación de bienes, no implica una renuncia de la esposa a la pensión compensatoria, señalando que el hecho de que se le hubiera adjudicado un importante patrimonio tras la liquidación de la sociedad conyugal no es óbice para su concesión, ya que el sentido de la pensión compensatoria no es el que el otro cònyuge obtenga ingresos propios, sino el que la separación le haya producido un desequilibrio económico, como ocurre en el presente caso, teniendo en cuenta la duración del matrimonio, inexistencia de formación y experiencia profesional de la esposa y el tiempo dedicado al cuidado de la familia.