El TS desestima el recurso de casación dirigido contra la sentencia que confirmó la desestimación de la demanda, en la que el actor cedió en arrendamiento al padre de la demandada un apartamento por un plazo de cinco años, y se convino que, en caso de que ninguna de las partes preavisara con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato, éste se renovaría por un año más hasta que se produjera el preaviso, resultando que el demandante preavisó fehacientemente a la demandada con más de un mes de antelación para que entregara la vivienda arrendada, pero la entrega no tuvo lugar. Señala la Sala que las partes decidieron dar a la nueva situación arrendaticia el mismo sistema de gobierno de la primitiva locación, y, aunque cambiaron el objeto, lo sometieron a idéntico régimen del que tenían verbalmente concertado, de modo que la parte demandada conserva el derecho a la prórroga forzosa en el arrendamiento de vivienda que le concedía el art. 57 L AU 1964, toda vez que en el último contrato celebrado no aparece una renuncia expresa a la misma por el arrendatario, ni cabe considerar que la mera sustitución de la planta arrendada, verificada a solicitud y conveniencia del propio arrendador, ha de entenderse como un acto de esa naturaleza.