SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. Liquidación. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
Interpretación del pacto sobre las consecuencias fiscales por la venta de inmueble. Los cónyuges otorgaron escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, convirtiéndose en copropietarios por cuotas desiguales, de dicho inmueble, pactándose la asunción de las posibles consecuencias fiscales de su compraventa en la proporción correspondiente según la participación en la propiedad. Lógica y coherente la interpretación de dicha escritura. La esposa falleció habiendo nombrado herederas a sus hijas por partes iguales y correspondiendo al viudo la correspondiente legítima. La Inspección tributaria levantó acta, reclamando el demandante a las herederas de la esposa vendedora, en caso de consolidarse la deuda tributaria, el pago de los impuestos en la cuantía proporcional. Las herederas deben responder del pago de la deuda tributaria por dicha venta, deudas propias, como efecto de la aceptación de la herencia de la madre. RECURSO DE CASACIÓN.
Planteamiento de cuestión procesal ajena al recurso de casación pues la incongruencia constituye un vicio de la sentencia, cuya denuncia sólo cabe efectuar en el recurso extraordinario por infracción procesal.
Revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, la AP Madrid declaró la obligación de las demandadas de soportar en proporción a su respectivo haber hereditario y con todos sus bienes, el pago de 5/7 partes del importe a que ascienda la deuda tributaria del demandante por la venta del inmueble, reembolsando al actor del importe de dicha deuda. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.