RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR IMPAGO DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES.
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1.ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Sentencia dictada en resolución de recurso de casación en interés casacional, por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales acerca de la consideración del IBI como cantidad asimilada a la renta, en arrendamientos de vivienda anteriores a la LAU de 1994, subsistentes a la entrada en vigor de dicha Ley.
Considera la sentencia que "la causa resolutoria del artículo 114-1.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ha de comprender actualmente el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento, como es ésta, y carecería de sentido estimar que, impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento (artículo 27.2.a), y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la Ley de 1964, opere la resolución para los primeros en cuanto a los que el legislador dispensa una menor protección y no respecto de los segundos amparados por un derecho de prórroga indefinido, en los que la máxima protección concedida al arrendatario ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones".