La fijación del domicilio de los hijos no puede dejarse a la voluntad de la madre custodia.
El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Valladolid dictó sentencia en autos de Procedimiento Verbal sobre atribución de guarda y custodia y fijación de alimentos, acordando mantener como definitivas, las medidas acordadas en el Procedimiento de Medidas Provisionales nº 615/2009, en cuyo auto se establecía, entre otras, que si la madre residiese en Valladolid, se le atribuye la guarda y custodia, con un régimen de visitas ordinario en favor del padre y pensión de alimentos a su cargo. Sin embargo si la madre residiese en Nueva York, se le atribuye la guarda y custodia al padre, estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre de un fin de semana completo al mes, así como la mitad de las vacaciones de invierno y verano, con obligación de abonar pensión de alimentos.
Apelada la sentencia por ambas partes la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 28 de febrero de 2011, revocó la de instancia atribuyendo la guarda y custodia a la madre “siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija”.
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, al entender que “la solución adoptada deja a la voluntad de la madre custodia la decisión de fijar el lugar de residencia de la hija común en perjuicio de los deberes de la patria potestad que ostenta el otro progenitor”, en virtud del artículo 156 del Código Civil, según el cual, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo “que la guarda y custodia deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar”.