La Sala, reunida en pleno, ha decidido reiterar el criterio establecido por la sentencia del mismo Tribunal de 17 de noviembre de 2011, fijando como doctrina jurisprudencial "la aplicabilidad de la d.t. 3ª LAU 1994 a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y anteriores a la entrada en vigor de LAU 1994 pero sujetos por voluntad expresa de las partes a la prórroga forzosa de la LAU 1964, ya que, según sigue diciendo la sentencia, “por un lado, no sería coherente con el espíritu y finalidad del RealDecreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, que la supresión del carácter forzoso del régimen de prórroga del art. 57 LAU se tradujese para el arrendador que lo pactara expresamente en un régimen de duración más desfavorable que el de la propia LAU 1964” y, por otro, porque sería contrario a la esencia del arrendamiento que de por sí ha de ser de duración determinada o determinable.
Existe, no obstante, un voto particular suscrito por dos magistrados, Salas Carceller y O´Callaghan Muñoz, que consideran dicha interpretación contraria a lo dispuesto en el ap. 6 de la Exposición de Motivos de la LAU 1994, entendiendo que no existe razón alguna para aplicar a dichos contratos la d.t. 3ª cuyo enunciado se refiere a un supuesto completamente distinto, y considerando aplicable a dichos contratos la d.t. 1ª.
Además la sentencia resuelve otra cuestión, cual es la relativa a la extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, subsistentes a la entrada en vigor de la LAU 1994, cuyo arrendatario sea una persona física y que hubiesen sido traspasados con posterioridad al 24 de noviembre de 2004, estableciendo que tendrán una duración mínima de diez años, extendiendo su vigencia más allá del 24 de noviembre de 2014. Concretamente, en el caso analizado, habiendo tenido lugar el traspaso el 17 de marzo de 2011, considera que la fecha de extinción del contrato será el 17 de marzo de 2021, por aplicación de al d.t. 3ª B) 3.