Observatorio

Civil

Ponente(s): Pedro Jose Vela Torres

Publicación: 18/01/2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 30/2017

Recurso: 2272/2014

EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROFESIONALES.

EL TRIBUNAL SUPREMO ANALIZA EL CONTROL DE ABUSIVIDAD, DE TRANSPARENCIA Y LA BUENA FE EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROFESIONALES.

El Tribunal Supremo confirma que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, lo que no obsta para que pueda existir abuso de posición dominante en las condiciones generales entre profesionales, si bien dicho concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual.

Asimismo, entiende que tampoco cabe control de transparencia cuando el adherente no tiene la condición de consumidor.

Y en cuanto a la buena fe, señala que habrá que tomar en consideración el nivel de información proporcionado, pues una correcta información excluiría el factor sorpresivo, y la diligencia empleada por el prestatario adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo y los posibles efectos futuros de la condición general discutida sobre el coste del crédito.

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