Observatorio
Civil
Ponente(s): Pedro Jose Vela Torres
Publicación: 18/01/2017
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: 30/2017
Recurso: 2272/2014
EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROFESIONALES.
EL TRIBUNAL SUPREMO ANALIZA EL CONTROL DE ABUSIVIDAD, DE TRANSPARENCIA Y LA BUENA FE EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROFESIONALES.
El Tribunal Supremo confirma que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, lo que no obsta para que pueda existir abuso de posición dominante en las condiciones generales entre profesionales, si bien dicho concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual.
Asimismo, entiende que tampoco cabe control de transparencia cuando el adherente no tiene la condición de consumidor.
Y en cuanto a la buena fe, señala que habrá que tomar en consideración el nivel de información proporcionado, pues una correcta información excluiría el factor sorpresivo, y la diligencia empleada por el prestatario adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo y los posibles efectos futuros de la condición general discutida sobre el coste del crédito.
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