Observatorio

Civil

Ponente(s): Rafael Sarazá Jimena

Publicación: 04/04/2017

Órgano: Tribunal Supremo (Sala 1ª)

Recurso: 7/2017

CLÁUSULAS SUELO: Sentencias firmes antes Diciembre 2016

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en auto de 4 de abril de 2.017, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme, por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión, como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determinan en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.