Observatorio
Civil
Ponente(s): Jose Antonio Seijas Quintana
Publicación: 21/12/2016
Órgano: Sala Primera del Tribunal Supremo
Sentencia: 736/2016
Recurso: 1937/2014
EL TRIBUNAL SUPREMO UNIFICA CRITERIO SOBRE COMPUTO DE INTERESES EN SEGURO DE ACCIDENTES
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la fecha de inicio del cómputo de intereses moratorios en el seguro de accidentes, evitando el diferente tratamiento respecto del seguro de responsabilidad civil. Así aclara que en el seguro de accidente la fecha del siniestro es la del accidente, y no la de la declaración de incapacidad; y desde la fecha del accidente se debe iniciar el cómputo de los intereses de demora.
Igualmente ratifica el criterio mantenido en la Sentencia de Pleno 251/2007 de 1 de marzo sobre la aplicación del art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, de manera que durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50% y a partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, aplicándose en caso contrario un tipo mínimo del 20%.
Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí.