Observatorio

Civil

Ponente(s): Angel Gonzalez Carvajal

Publicación: 12/01/2017

Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº 2

Sentencia: 10/2017

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE CLAUSULA SUELO TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

LA DEVOLUCION DE CANTIDADES EN DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DE LA SENTENCIA DEL TJUE


El Juzgado de 1ª Instancia Número 2, argumenta que “En el caso examinado, se postula por los consumidores la devolución de la cantidad indebidamente pagada por la cláusula suelo que se anula, limitando la reclamación a la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, con arreglo a la doctrina fijada por la jurisprudencia interna. Esta doctrina jurisprudencial, con posterioridad a la interposición de la demanda y durante la sustanciación del presente procedimiento, ha sido considerada por el TJUE contraria a lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva.

En este contexto, a fin de cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a los consumidores, deben acogerse en la presente sentencia los efectos restitutorios inherentes a la nulidad desde que comenzó la aplicación de la cláusula suelo, sin la limitación cuantitativa pedida por la parte en su demanda. Y es que, tal consecuencia es inherente a la declaración de nulidad, apreciable de oficio como efecto "ex lege”, garantiza el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, y se protege el interés público de notoria importancia que subyace en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva como medida indispensable para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión, especialmente para la elevación del nivel y de la calidad de vida en el conjunto de ésta, sin que por lo tanto pueda oponerse el principio de congruencia procesal (arts. 216 y 218 LEC) que en estas circunstancias es inaplicable.”

Así las cosas, en el presente caso dada la sentencia dictada por el TJUE de 21.12.2016, la retroactividad NECESARIAMENTE pasa por la fecha del contrato, dada la naturaleza vinculante de la doctrina sentada por el órgano citado.”

Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el siguiente fichero.