Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Se establece el servicio universal de telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos, a un precio asequible, y cuya garantía corresponde al operador designado para su prestación y su supervisión y control, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Y se reconocen a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, una serie de derechos, como el de disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplican, el derecho a darse de baja en cualquier momento, el de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio, o el de recibir facturación detallada, entre muchos otros.
Asimismo establece un mecanismo para la protección de esos derechos: el procedimiento de resolución de controversias entre usuarios finales y operadores, de manera que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de competencia para la resolución vinculante de conflictos entre ambas partes.