La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 102/2022, de 7 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:576), rechaza que las declaraciones contenidas en una sentencia de divorcio que adjudica los bienes del inventario permitan oponer la excepción de cosa juzgada material en un pleito sobre la propiedad de uno de ellos.
En el procedimiento de divorcio se había declarado que la vivienda en que había vivido el matrimonio había sido donada a la esposa, bajo apariencia de una compraventa..
El ex esposo demandó la nulidad de la compraventa frente a lo que la ex esposa alegó la cosa juzgada material derivada de la sentencia de divorcio, lo que fue estimado en primera instancia pero no en apelación, al considerar la Audiencia Provincial que dicha sentencia derivaba de un procedimiento que no produce cosa juzgada y, entrando en el fondo, devolvió la vivienda al actor, llegando la cuestión al Tribunal Supremo por recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada.
La confirmación de la sentencia apelada se fundamenta en que la sentencia de divorcio no podía vincular al juez del segundo pleito, al no darse las condiciones procesalmente exigibles para que actúe la cosa juzgada material en su vertiente positiva.