Observatorio
Civil
Ponente(s): FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Fecha: 10 junio 2021
Publicación: 10/05/21
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: SENTENCIA: 276/2021
Recurso: Recurso nº 4128/2018
SENTENCIA
ÓRGANO: TRIBUNAL SUPREMO (SALA PRIMERA)
SENTENCIA: 276/2021, de 10 deMayo
Recurso nº 4128/2018
RESUMEN SENTENCIA:
La Sala debe concretar que lacuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometidoal régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de labajada a 'cota cero' del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como accióndirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensora los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
A la vista de la doctrinaexpuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendidadentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.
Por tanto, la bajada delascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación exnovo del ascensor en una planta.