Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Antonio García Martínez

Publicación: 27/04/2022

Órgano: Tribunal Supremo, Sala 2ª

Sentencia: 332/2022

Recurso: 708/2019

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN FRENTE A LA ASEGURADORA NO SE EXTIENDE SUS EFECTOS INTERRUPTIVOS FRENTE AL ASEGURADO.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto y ratifica su doctrina "En la sentencia del pleno de esta sala 503/2017, de 15 de septiembre, dijimos que no podía producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frentea su aseguradora.Y en la sentencia, también de pleno, 321/2019, de 5 de junio, realizamos, recordando los hitos más relevantesde la doctrina jurisprudencial sobre la acción directa, entre otras, las siguientes declaraciones: (i) que es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado; (ii) que implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador; (iii) y que este derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigirla indemnización del asegurado, causante del daño, lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometidaal régimen especial del artículo 76 LCS).Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella,cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado"

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