Observatorio
Civil
Ponente(s): Juan María Díaz Fraile
Publicación: 31/03/2021
Órgano: Sala Primera Tribunal Supremo
Sentencia: 190/2021
TRIBUNAL SUPREMO (SALA PRIMERA) La bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo en una planta
ANÁLISIS:
La Sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a 'cota cero' del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.
Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.
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