Ley 6/2017, 24 de OCTUBRE de reformas urgentes del Trabajo Autónomo
En esta Ley se establecen medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad.
La Ley entrará en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, aunque existen determinadas medidas incluídas en la ley que lo harán el 1 de enero de 2018.
Entre las medidas aprobadas destacamos las siguientes agrupadas por materias:
1.- Medidas relativas al alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
1.1.-Pago por días reales de alta: Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo en que se den de alta en el RETA y no todo el mes como ocurre actualmente ( Entrada en vigor en Enero 2018).
1.2.-Los autonómos podrán cambiar de base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año (Entrada en vigor en Enero 2018).
1.3.- Se devolverá el exceso de cotización a los autónomos que se encuentren en pluriactividad sin necesidad de solicitud expresa por parte del interesado.
1.4.- La reforma introduce la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A de Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del estado.
1.5.-Los autónomos podrán darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año.
1.6.- Se podrá percibir el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo. (Actualmente en esta situación reciben el 50% de la pensión)
2.- Bonificaciones en la cuota de autónomos:
2.1.- En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, se amplía su duración a doce meses y se reduce a dos años (antes 5 años) el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida. Así mismo, se establece una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) durante los seis meses siguientes y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). (entrada en vigor en Enero 2018)
2.2.- Autónomos que emprenden por segunda vez: Se posibilita que se beneficien de la tarifa plana siempre que hayan transcurrido tres años de baja en el RETA.
2.3.- Mujeres autónomas: Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, antes de dos años desde el cese de actividad.
3.- Medidas Fiscales para autónomos:
3.1.- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. (Entrada en vigor en Enero de 2018)
3.2.- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con una serie de requisitos. (Entrada en vigor en Enero de 2018)
3.3.- El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.
4.- Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar:
4.1.- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
4.2.- Se amplía de siete a doce años la edad del menor para poder disfrutar de la bonificación del 100% de las cuotas por un plazo de doce meses para el supuesto de cuidado de menores. En este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador
5.- Otras medidas:
5.1.- Reconocimiento del accidente “in itinere”: En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
5.2.- Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares. La principal novedad es que pueden contratar a los familiares como trabajadores asalariados en régimen general aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata.
5.3.- Se facilita la contratación a los hijos con discapacidad del autónomo.