Observatorio

Laboral

Fecha: 03 noviembre 2009

Publicación: BOE 04 de noviembre de 2009

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LEY ORGÁNICA 1/2009 Y LEY 13/2009EXTRACTO DE REFORMA PROCESAL LABORAL


Reformas cuya entrada en vigor se produjeron el 05/11/2009 (LO 1/2009).• Mayor atribución de competencias al Secretario Judicial (común para todas las Jurisdicciones).

• Se generaliza la obligación de efectuar depósito para recurrir, excepción hecha del recurso de reposición previo al de queja, y, al igual que sucedía con anterioridad, siempre que el recurrente no tenga la condición de trabajador o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (D.A. 15ª LOPJ).Es de significar que el defecto, la omisión o el error en el depósito son subsanables, por término de dos días.Aproximación a las reformas cuya entrada en vigor se produce a partir del 04/05/2010 (L.13/2009).

• Desaparece la regulación de la inhibitoria de la LPL.

• Se permite intervenir al graduado social colegiado en el recurso de suplicación.

• Mayores funciones del Secretario Judicial, como son el que él habrá de citar al FOGASA en supuestos de insolvencia empresarial; en él recae el impulso de la ejecución de sentencias a través de los decretos; también la tramitación de la acumulación de acciones,de procesos y de ejecuciones; la advertencia de los defectos en que se haya podido incurrir en la redacción de la demanda; decidir sobre la suspensión de los actos de conciliación y juicio; llevar a cabo la celebración de conciliaciones; resolver recursos interpuestos frente alas resoluciones dictadas por él; y, en general, un total protagonismo en el impulso del procedimiento.

• Es importante destacar los cambios del art. 27, relativos a la acumulación de acciones.

• Se amplía el número de acciones para las que el mes de agosto resulta hábil (art. 43).

• Se elimina la posibilidad de presentación de escritos en el día de su vencimiento en el Juzgado de Guardia.

• Se amplían las excepciones a la obligatoriedad de conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo así como para la reclamación administrativa previa a la vía judicial (arts. 64 y 70, respectivamente).

• Se establece en el acto del juicio un trámite para la fijación, entre las partes y el Tribunal, de los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad. 

• Las sesiones del juicio oral, y demás vistas, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

• Se amplía de forma importante, de 3 a 10 días, la antelación con la que ha de solicitarse, respecto del acto del juicio, la práctica de pruebas que requieran de citación o de requerimiento.

• En el interrogatorio de parte se podrán tener por reconocidos como ciertos los hechos relativos a preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido personalmente.

• Se elimina de la LPL la referencia a la imposibilidad de tachar testigos.

• En materia de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones de trabajo se reduce el plazo para dictar sentencia de 10 a 5 días.

• Se sustituye el recurso de súplica por el de reposición y se pasa a regular el recurso de revisión.