Observatorio

Laboral

Ponente(s): Milagros Calvo Ibarlucea

Fecha: 05 mayo 2017

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª

Sentencia: 18/10/16

Recurso: Recurso de Casación para la unificación de doctrina 1233/2015

RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD


El Tribunal Supremo da la razón a una Empresa, estimando que no procede la imposición del recargo de prestaciones, en el supuesto de que un trabajador accidentado no haya usado las medidas de seguridad. El Tribunal considera que el accidente sufrido no tiene como causa la conducta empresarial, sino la conducta imprudente del trabajador

La Sala considera que si la empresa cumple con la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos, y además, el trabajador dispone de la formación necesaria sobre la prevención de riesgos de su puesto de trabajo, no procederá la imposición del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad en el caso de accidente del trabajador que ha tenido lugar porque éste no usó las medidas de seguridad puestas a su disposición, ya que el trabajador disponía de la formación adecuada y de los medios necesarios para realizar el trabajo.

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