Observatorio

Laboral

Ponente(s): Excmo Sr. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA

Fecha: 18 octubre 2017

Publicación: 25 enero 2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: STS número 61/2017

Recurso: Rec. Casación 40/2016

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social, Sección 1ª

STS número 61/2017

25 enero 2017

Descripción de la Sentencia

RESUMEN

El Tribunal Supremo da relevancia en este supuesto al principio de correspondencia, por el cual entiende que el Convenio no es lícito en la medida en que, siendo negociado por dos delegados de personal de dos centros de trabajo, se aplica a todo el territorio español, por lo que podría afectar a centros que se abrieran en el futuro o a trabajadores de la empresa que prestan servicios en centros de trabajo de titularidad de otros empresarios. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del Convenio de Empresa.