Observatorio
Laboral
Ponente(s): Excmo Sr. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Fecha: 18 octubre 2017
Publicación: 25 enero 2017
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: STS número 61/2017
Recurso: Rec. Casación 40/2016
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social, Sección 1ª
STS número 61/2017
25 enero 2017
Descripción de la Sentencia
RESUMEN
El Tribunal Supremo da relevancia en este supuesto al principio de correspondencia, por el cual entiende que el Convenio no es lícito en la medida en que, siendo negociado por dos delegados de personal de dos centros de trabajo, se aplica a todo el territorio español, por lo que podría afectar a centros que se abrieran en el futuro o a trabajadores de la empresa que prestan servicios en centros de trabajo de titularidad de otros empresarios. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del Convenio de Empresa.