Fecha: 15 mayo 2021
Publicación: 10/06/2019
Órgano: TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: 331/2019
Recurso: 3352/2016 Ponente(s): EDUARDO BAENA RUIZ
RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS
RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS
EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA EL PASADO DÍA 6 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA REDACTADA POR EL ABOGADO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR LA QUE EL CLIENTE RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA ESTE.
EL TS SIENTA DOCTRINA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 1204 DEL C.C. APLICADO A ARREENDAMIENTOS URBANOS.
CONFLICTO ENTRE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENORES ACUSADOS DE GRAVES HECHOS DELICTIVOS.
EL LIMITE DE 600 EUROS A LA COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA EN CASO DE LIBRE DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES ES UNA CLÁUSULA LESIVA
NO HAY NEGOCIACIÓN EN LAS NOVACIONES HIPOTECARIAS SI EL CONSUMIDOR NO PUDO INFLUIR EN LA REDACCIÓN DE LA NUEVA CLÁUSULA
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre entidades financieras y consumidores
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala Séptima del TJUE por Auto de 3 de marzo de 2021 señala que corresponde comprobar al juez nacional que la renuncia del consumidor en una novación se deriva de un consentimiento libre e informado.
En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.
Indemnización por seguro de paralización.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a la aseguradora a indemnizar a su asegurado por paralización de su actividad durante la pandemia
NULIDAD POR NO SUSPENSIÓN POR CAUSA DE CONFINAMIENTO
EL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL REFERENCIADO AL IRPH-ENTIDADES
EL TS SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE UN DOCUMENTO EN EL QUE SE CONTIENE UNA REDUCCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO CON LA CONTRAPARTIDA DE RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES POR EL CONSUMIDOR.