Observatorio

Civil

Ponente(s): TJUE

Publicación: 3/03/2021

Órgano: TJUE

Sentencia: C-13/193

Recurso: C-13/193

NO HAY NEGOCIACIÓN EN LAS NOVACIONES HIPOTECARIAS SI EL CONSUMIDOR NO PUDO INFLUIR EN LA REDACCIÓN DE LA NUEVA CLÁUSULA

En el reciente Auto de 3 de marzo de 2021, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas afirmando que el art. 3 de la Directiva 93/13 deberá ser interpretado en el sentido de que “cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la propia cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.

Los arts. 3, 4 y 5 de la reiterada Directiva comunitaria sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deberán interpretarse en el sentido de que “la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación”.

Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el apartado Descargas.