Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Comprende la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009, derogando el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, que a su vez derogaba la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que supuso la transposición de la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994.
La Ley opta por elaborar un texto unificado que comprende tanto la transposición de la Directiva como la incorporación de la antigua Ley 42/1998, tratando de evitar la pluralidad de normas y posibles antinomias.
El título I se ocupa de la transposición de la Directiva, delimitando el ámbito de aplicación y definiendo el contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico de forma que abarca no solo a los bienes inmuebles, sino también a un alojamiento en embarcaciones y caravanas por ejemplo. En cuanto a la forma del contrato exige que sea por escrito en papel o en otro soporte duradero (de agradecer ante la proliferación de los contratos mediante grabaciones telefónicas). Regula un desistimiento de naturaleza única ad nutum, sin expresión de motivos, con independencia de si el empresario facilitó correctamente la información o no, a diferencia de lo que sucedía con la anterior directiva que que dio lugar en nuestro ordenamiento a un doble sistema de desistimiento y resolución, según la información hubiera sido correcta o no.
El título II incorpora la Ley 42/1998 con las modificaciones exigidas por la nueva Directiva. Además, por imperativo de los Reglamentos Comunitarios, en particular el Reglamento ROMA I, se abre la posibilidad de acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a la vía intermedia establecida en dicha Ley, consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada.