Fecha: 17 junio 2011

Publicación: BOE de 18 de junio de 2011

Descargas: BOE-A-2011-10598.pdf

Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Fecha: 01 julio 2011

Publicación: BOE de 7 de julio de 2011

Descargas: BOE-A-2011-11641.pdf

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Fecha: 05 julio 2011

Descargas: BOE-A-2011-11605.pdf

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE de 11 de octubre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-15937.pdf

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

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Fecha: 24 octubre 2011

Publicación: BOE de 9 de noviembre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-17629.pdf

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con el objeto de la mejora en el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, tratando de evitar con esta nueva regulación las prácticas especulativas que en ocasiones han tenido lugar en la utilización del mismo. El nuevo régimen de valoraciones que se establece tiene importancia, no sólo porque no habían sido desarrollados reglamentariamente los criterios de valoración de las legislaciones anteriores, sino también por el hecho de que, por primera vez desde que las Comunidades Autónomas asumieran las competencias exclusivas en materia de urbanismo, el Estado ha procedido a desarrollar reglamentariamente una Ley de Suelo.

Fecha: 13 noviembre 2011

Publicación: BOCyL de 19 de octubre de 2011

DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Con la promulgación de este nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 1/ 2006 de Mediación Familiar de Castilla y León, se deroga el hasta ahora vigente Reglamento aprobado por Decreto 50/2007 de 17 de mayo, y la Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre que  desarrollaba a éste en materia de mediación familiar gratuita.
De esta forma, se contemplan en el nuevo texto todas las modificaciones que hasta la fecha han ido teniendo lugar en el ámbito de la mediación familiar, actualizándose determinados aspectos de la misma.
El Reglamento desarrolla la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, considerando relevante destacar  alguno de sus aspectos:

  • La formación en materia de mediación familiar, habiéndose llevado a cabo una actualización en las características y contenido mínimo de los cursos de formación en mediación familiar.
  • Se incluye como novedad la posibilidad de solicitar la acreditación de los cursos de formación posteriormente a su realización; así, la formación puede justificarse  mediante la superación de un curso de formación acreditado, organizado o tutelado por instituciones universitarias o colegios profesionales, regulándose de forma detallada los requisitos necesarios para la acreditación de dicha formación ante la Dirección General competente en materia de familia; las personas que hayan realizado cursos no acreditados tienen igualmente la posibilidad de  homologar la formación realizada, mediante el cumplimiento de determinados requisitos.
  • Se pretende desarrollar, favorecer y fomentar la mediación familiar gratuita, estableciéndose un sistema de turno de oficio de mediación gratuita que se organizará a nivel provincial.
  • Igualmente se contempla en el Texto la regulación de todo lo relativo a la adscripción, funciones, organización, funcionamiento e inscripción en el Registro de Mediadores Familiares, tanto de las personas mediadoras familiares como de los equipos.
  • El Procedimiento de mediación familiar, desde el inicio hasta su finalización, mediante la elaboración por el mediador del acta de la sesión final del procedimiento en la que constarán los acuerdos alcanzados. Deberá entregarse una copia dicha acta al abogado/os que vayan a encargarse  de la tramitación, en el caso de que las partes decidieran iniciar o continuar el correspondiente procedimiento jurisdiccional, a fin de que dicho abogado pueda hacer valer procesalmente los acuerdos alcanzados.
  • El régimen  sancionador, de seguimiento e inspección de la actividad de mediación familiar, así como el establecimiento de los órganos competentes para llevar a cabo las funciones de inspección, iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en este ámbito.
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Fecha: 09 marzo 2012

Publicación: BOE de 10 de marzo de 2012

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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La publicación de este RDL viene motivada por la profunda crisis económica y financiera que atraviesa la sociedad y, especialmente los colectivos más vulnerables como son los deudores sin recursos, consecuencia de una situación de desempleo o de ausencia de actividad económica. Tiene por objeto establecer las  medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes sean considerados, según los requisitos establecidos en este RDL, como deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Entre las medidas establecidas para quienes acrediten encontrarse en este umbral de exclusión, se prevén entre otras, la moderación de los intereses moratoriosla posibilidad por parte de la entidad financiera de suscribir, de forma voluntaria, el llamado Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Resultan de aplicación general a todo tipo de deudores ( incluidos o no en el umbral de exclusión), las medidas que se introducen respecto a la modificación del procedimiento de ejecución extrajudicial del bien hipotecado cuando se trata de vivienda habitual del deudor, así como las relativas a la preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos, para aquellas personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual por ejecución hipotecaria con posterioridad al 1 de enero de 2012, y para los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de este RDL.

También se dispone que,  los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18 (plazo mínimo y actualización de renta), con las especialidades que se regulan en el citado RDL.

Fecha: 06 julio 2012

Publicación: BOE de 07 de julio de 2012

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Fecha: 06 julio 2012

Publicación: BOE de 07 de julio de 2012

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Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Comprende la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009, derogando el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, que a su vez derogaba la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que supuso la transposición de la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994.

La Ley opta por elaborar un texto unificado que comprende tanto la transposición de la Directiva como la incorporación de la antigua Ley 42/1998, tratando de evitar la pluralidad de normas y posibles antinomias.

El título I se ocupa de la transposición de la Directiva, delimitando el ámbito de aplicación y definiendo el contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico de forma que abarca no solo a los bienes inmuebles, sino también a un alojamiento en embarcaciones y caravanas por ejemplo. En cuanto a la forma del contrato exige que sea por escrito en papel o en otro soporte duradero (de agradecer ante la proliferación de los contratos mediante grabaciones telefónicas). Regula un desistimiento de naturaleza única ad nutum, sin expresión de motivos, con independencia de si el empresario facilitó correctamente la información o no, a diferencia de lo que sucedía con la anterior directiva que que dio lugar en nuestro ordenamiento a un doble sistema de desistimiento y resolución, según la información hubiera sido correcta o no.

El título II incorpora la Ley 42/1998 con las modificaciones exigidas por la nueva Directiva. Además, por imperativo de los Reglamentos Comunitarios, en particular el Reglamento ROMA I, se abre la posibilidad de acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a la vía intermedia establecida en dicha Ley, consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada.

Fecha: 20 noviembre 2012

Publicación: BOE de 21 de noviembre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-14301.pdf

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fecha: 15 noviembre 2012

Publicación: BOE de 16 de noviembre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-14115.pdf

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

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Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-15651.pdf

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se centran en  la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
       Se establece un objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 4,5 por ciento del PIB, y el de la deuda pública para la Administración Central se fija en un 66 por ciento del PIB en 2013.
El Texto incorpora diversas medidas en materia de Seguridad Social, Empleo Público, Pensiones, Deuda Pública, y especialmente en el ámbito tributario, medidas que inciden en las principales figuras de nuestro sistema tributario ( IRPF, Sociedades, IVA, TP Y AJD, Tasas, Aranceles…..)
El Interés legal del dinero se mantiene en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013, y el interés de demora seguirá siendo del 5 %.