Observatorio

Civil

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE de 11 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL ORDEN CIVIL OPERADAS POR LA LEY 37/2011DE 10 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.    1.‐ La Ley 37/2011 modifica los siguientes artículos de Ley de EnjuiciamientoCivil:  Arts. 22.4; 26.2; 241.1; 250.1; 439.4; 440.3 y 4; 441.4; 449; 454 bis 1; 455.1;457; 458; 463.1; 470; 471; 473; 477.2; 478; 479; 480; 481; 483.2; 495; 517.2; 527.1;535.2; 548; 556.1; 563.1; 579; 599; 617.1; 651; 744.1; 753.3; 812.1; DA 6.ª y DF 16.ª.  2.‐ PROCURADORES.‐ Se retocan sus obligaciones una vez aceptado el poder,recogidas en la nueva redacción del artículo 26 de la LEC.  3.‐  COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.‐  Se incluye expresamente dentro delconcepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestadjurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para la interpelación judicial.  4.‐ JUICIO DE DESAHUCIO.‐Se adopta en los juicios de desahucio por falta depago la técnica del Juicio Monitorio, en el sentido de que una vez admitida lademanda se acompañará al decreto que se dicte un requerimiento al demandadopara que en el plazo de diez días,  desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso depretender la enervación pague el importe de las cantidades reclamadas y de las queadeude en el momento de dicho pago enervador, o formule oposición razonada.Se apercibirá al demandado de que de no realizar ninguna de dichasactuaciones se procederá a su inmediato lanzamiento sin ninguna otra notificación.EN CONSECUENCIA EL JUICIO DE DESAHUCIO SIGUE SIENDO UN JUICIO VERBAL AL QUEEN UNA DE SUS FASES SE LE APLICA LA TÉCNICA DEL JUICIO MONITORIO.    5.‐ RECURSOS.‐    5.1.‐  No serán apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales porrazón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.  5.2.‐  Se elimina el trámite de anuncio y preparación de los recursosdevolutivos.  5.3.‐ Se elimina el recurso de reposición previo al de queja.  5.4.‐ En cuanto al Recurso de Casación se aumenta la cuantía mínima de losasuntos que pueden ser objeto de recurso de casación, por razón de la cuantía, de los150.000 a los 600.000 euros.  También serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segundainstancia por las Audiencias Provinciales, cuando se dictaran para la tutela judicialcivil de derechos fundamentales, y cuando la cuantía del proceso no excediere de600.000 euros o éste se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, enambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.  6.‐ EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.‐    6.1.‐ El artículo 527. 1º de la LEC dispone que las ejecuciones provisionalespodrán solicitarse desde que se tenga interpuesto el recurso de apelación (y no sólopreparado).  6.2.‐ En relación al plazo de espera de la ejecución de las resoluciones decondena, el nuevo artículo 548 de la LEC, los veinte días para solicitar su ejecución secontarán desde que sea firme, no desde la notificación como se establecía en laanterior regulación.  6.3.‐ Contra el despacho de ejecución, en el plazo de 10 días, además de laoposición por pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, cabe alegar lacaducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que consten endocumento público( artículo 556.1º de la LEC).  7.‐ EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y ORDINARIA.‐    La Ley precisa la forma en que la ejecución especial, dirigida contradeterminados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimoniode los responsables. En concreto, en el artículo 579 ahora dice: "... Si, subastados losbienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito,el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, ycontra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinariasaplicables a toda ejecución.    8.‐ PROCESOS ESPECIALES.‐    8.1.‐  Las tercerías de dominio y mejor derecho se sustanciarán por el juicioverbal, si bien se mantiene en esta última la posibilidad de contestación por escrito.  8.2.‐ En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorporael renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial,que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, encuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. El procedimientopara la tramitación de los asuntos relativos al arrendamiento de bienes muebles seráel proceso verbal.    8.3 En los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores,se dará preferencia a aquellos casos en los que alguno de los interesados sea menor,incapacitado o esté en situación de ausencia legal.  8.4 Se suprime el límite cuantitativo del proceso monitorio (establecido en250.000 euros), equiparándolo así al proceso monitorio europeo.