Observatorio

Civil

Fecha: 15 noviembre 2012

Publicación: BOE de 16 de noviembre de 2012

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Norma: Real Decreto‐ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar laprotección a los deudores hipotecarios.Publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2012. Entrada en vigor el mismo día de supublicación.Comentario: En la Exposición de Motivos de este Real Decreto se justifican las medidasadoptadas en atención    a la crisis económica y financiera que atraviesa en la actualidadnuestro país, con la finalidad de mitigar la grave situación de los deudores que contrataron unpréstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual. Por ello, se aprueba estanorma cuyo objeto primordial consiste en la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años,de los lanzamientos sobre viviendas habituales de los colectivos especialmente vulnerables..‐  Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmentevulnerables( art. 1): Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este    RealDecreto‐  Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial deejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta,la vivienda habitual( debe tratarse de la única vivienda de la que la familia es propietaria) depersonas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstanciaseconómicas previstas en este artículo.1.‐ Son supuestos de especial vulnerabilidad los siguientes:     a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.     b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.     c) Unidad familiar con un menor de tres años.     d) Unidad familiar con un miembro que tenga declarada discapacidad superior al33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de formapermanente para realizar una actividad laboral.     e) Unidad familiar en que el deudor hipotecario está desempleado y ha agotadolas prestaciones por desempleo.     f) Unidad familiar en la que convivan una o más parientes del titular de la hipotecao su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad,dependencia o enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral.     g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género, si lavivienda es su domicilio habitual.El apartado 4º del art. 1 dispone que se entiende por unidad familiar la compuestapor el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos,con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados poruna relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.2.‐ Requisitos económicos que deben concurrir en todo caso:.‐  El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puedesuperar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples     .‐  Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiarhaya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términosde esfuerzo de acceso a la vivienda     .‐ Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netosque perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar..‐  Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaigasobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de lamisma.    .‐ Acreditación ( art. 2): Las circunstancias anteriores se podrán acreditar, mediante lapresentación de la documentación requerida en este  artículo, ante el Juez o el Notarioencargado del procedimiento, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo yantes del lanzamiento..‐ Procedimientos en curso( D.T. Única): Esta norma será de aplicación a los procesosjudiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entradaen vigor de este real decreto‐ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.