Observatorio

Mercantil

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE 11 de octubre de 2011

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

La Ley profundiza en las “alternativas” al concurso o los denominados “institutos preconcursales", estableciéndose la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y su extensión a los acreedores disidentes.

Se simplifica el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio; se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores.

Se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para coordinarlo con la reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, resolviendo también las dudas en torno a la calificación de créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, que no serán sólo los concursos abreviados, lo cual tiene una clara repercusión en el funcionamiento de la administración y en el ahorro de los costes que esto comportará.

CONVENIO Y ACUERDOS DE REFINANCIACION  Artículo 5 bis plazo de cuatro meses para alcanzar una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de‐refinanciación.No es imprescindible que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual basta situación de insolvencia inminente.Realizada dicha comunicación cesa el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. Pero transcurridos tres meses desde la notificación, se haya alcanzado o no el acuerdo de re financiación, se deberá solicitar la declaración del concurso en el mes siguiente si se mantiene el estado de insolvencia.  Artículo 71, párrafo 6 impide la rescisión de los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor con sus acreedores, cuando suponga ampliación significativa del crédito disponible o  la modificación de sus obligaciones, prórroga del plazo de vencimiento o sustitución por otras nuevas, siempre que esté aprobado por 3/5 de los acreedores, evaluado favorablemente por un experto independiente  y se haya formalizado en instrumento publico.  Artículos 84.2 y 91 permite que esos créditos tengan en parte la consideración de crédito contra la masa,en parte,y crédito con privilegio general. Se reconoce un tratamiento similar a los créditos que se faciliten al deudor como consecuencia de un acuerdo de refinanciación del artículo 71ADMINISTRACION CONCURSAL  La administración concursal «tricéfala» desaparece y sólo en procedimientos de excepcional tras‐cendencia se recoge una administración concursal con dos miembros.Se mejora el mecanismo de rendición de cuentas de la administración concursal en la conclusión del concurso tanto por liquidación como por convenio, (artículos 133.2, 152 y 181 LC).PRESENTACIÓN CONJUNTA DE LOS CONCURSOS VOLUNTARIOS DE EMPRESAS DEL MISMO GRUPO Artículos 5, 10 y 25 L C ‐, se regula expresamente coordinación de esos concursos permitiendo un administrador concursal común Se fortalecen los créditos públicos y sus privilegios. Se introducen algunas consideraciones sobre la no inclusión de los bienes sometidos a arrendamientos financieros en la masa activa del concurso así como el mecanismo de determinación de daños y perjuicios en caso de resolución por incumplimiento (artículo 62 LC).RÉGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN Y VENTA DE ACTIVOS EN LIQUIDACIÓN.  Se permite al deudor solicitar la liquidación en todo momento, permitiendo que el juez abra la liquidación incluso en la fase común ‐corno consecuencia de esta reforma se deroga el artículo 142 bis referido a la liquidación anticipada se modifica el artículo 43.LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FALTA DE ACTIVOS y la alteración del pago de los créditos contra la masa (artículo 176 bis) cuando el valor de realización de esos activos no se garantice el pago de los créditos contra la masa.Podrá acordarse, incluso, la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en el mismo auto de declaración del concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. (176 bis. 4)REFORMA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ARTÍCULOS 190 y 191)Procedimiento abreviado en:Concursos con pasivo inferior a 5 millones de eurosConcursos de menos de 50 acreedores Concursos con bienes inferiores a los 5 millones de euros Concursos de empresas sin trabajadores ni actividad Concursos con plan de liquidación en los que exista oferta vinculante de la empresa.Los concursos de particulares EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Se tramitarán ante el Juez del concurso, una vez declarado éste, en otro caso la autoridad laboral remitirá lo actuado al Juez.  ‐Se modifica el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral y para incrementar el peso del impacto delconcurso sobre los trabajadores a la hora de su valoración.‐Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral como créditos contra la masa.‐Se regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores en el marco del art. 33 del ET.  IVA EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES La Disposición Final undécima bis introduce una letra e) en elartículo 84.1.2º de la Ley del IVA por la que en las entregas de bienes inmuebles del concursado el sujeto pasivo del IVA será el adquirente.  ENTRADA EN VIGOR Con carácter general, el 1 de enero de 2012.El 12 de octubre de 2011 entró en vigor la nueva redacción de los siguientes artículos de la Ley Concursal:‐El artículo 5 bis: Nuevos efectos de la comunicación por el deudor de las negociaciones sobre acuerdos de refinanciación y propuestas anticipadas de convenio.‐El artículo 15: Efectos de la presentación de varias solicitudes de concurso por varios legitimados.‐El artículo 71.6 y 7: Régimen jurídico de la rescisión de institutos preconcursales.‐El artículo 84.2.11.º: Consideración de créditos contra la masa del 50% de los que supongan nuevos ingresos de tesorería y deriven de un acuerdo de refinanciación.‐El artículo 91.6.º: Consideración de créditos con privilegio general de los que supongan nuevos ingresos de tesorería y deriven de un acuerdo de refinanciación, en la cuantía no reconocida comocrédito contra la masa.‐La disposición adicional cuarta: Homologación de los acuerdos de refinanciación.