Publicación: 27/07/2022
Órgano: BOE
Ponente(s): BOE
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LO 7/2022 de 27 de julio de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo mercantil
LO 7/2022 de 27 de julio de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo mercantil
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA CONCURSAL
BOE 06/09/2022
LEY 5/2021, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, Y OTRAS NORMAS FINANCIERAS, EN LO QUE RESPECTA AL FOMENTO DE LA IMPLICACION A LARGO PLAZO DE LOS ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
Acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria señalando que el crédito de costas es de la parte y no de su Letrado y tiene por objeto resarcir a la misma del coste de acudir a la vía judicial, se indica que el argumento sostenido por la entidad bancaria sobre que son procedimientos idénticos a otros anteriores debería servir – se indica en el Auto- para los casos en que es la entidad financiera la acreedora de las costas (ejecuciones hipotecarias,…) y otros de escasa complejidad, argumento nunca suscitado, por lo que el criterio más ajustado a derecho es el de la aplicación de los criterios de los Colegios respectivos.
Acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria, confirmando en todos sus extremos el previo Decreto que resolvía desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado al entender, entre otros argumentos, que los criterios orientadores del Colegio de Abogado “son precisamente la norma más objetiva y ajustada a estos supuestos de cuantía indeterminada”
Acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria, confirmando en todos sus extremos el previo Decreto que resolvía desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado al entender, entre otros argumentos, que, salvo la moderación de honorarios en supuestos concretos, prescindir sistemáticamente de las normas orientadoras de los Colegios de Abogados por no ser éstos vinculantes “ podría llevarnos a establecer un criterio de discrecionalidad de cada juzgado, lo que crearía una inseguridad sobre el importe de las costas”.
Acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria al entender que no se puede alegar que los procedimientos son repetitivos y por lo tanto no complejos, asimismo se señala que el crédito de costas es de la parte y no de su Letrado y tiene por objeto resarcir a la misma del coste de acudir a la vía judicial para el reconocimiento de sus derechos, finalmente se indica que el argumento sostenido por la entidad bancaria sobre que son procedimientos idénticos a otros anteriores debería servir – se indica en el Auto- para los casos en que es la entidad financiera la acreedora de las costas (ejecuciones hipotecarias,…) y otros de escasa complejidad, argumento nunca suscitado, por lo que el criterio más ajustado a derecho es el de la aplicación de los criterios de los Colegios respectivos.
Nulidad de obligaciones subordinadas. Resuelve reducir el importe de los honorarios de Letrado al entender que los Criterios de los Colegios son orientativos, no contemplando los mismos la fase procesal en la que se encuentre el pleito y entendiendo finalmente que la existencia de una extensísima doctrina sobre tales materias ( preferentes, subordinadas) facilita sobremanera la labor profesional tanto a la hora de elaborar la demanda como en la resolución del procedimiento en la instancia.
Nulidad de clausulas suelo. Acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria argumentando que no se puede sostener la escasa complejidad de dichos procedimientos, en todo caso, el carácter repetitivo sería de aplicación a los servicios jurídicos de la entidad bancaria, seguidamente indica que cada pleito presenta su singularidad y requiere de su específica dedicación, señalando finalmente que la acción ejercitada y su interés económico real – nulidad de cláusula suelo- no es exclusivamente la cantidad pagada en exceso si no anular su aplicación durante la vigencia del préstamo
Nulidad de clausulas suelo y reclamación de cantidad. Acuerda minorar los honorarios de Letrado al entender que los Criterios de los Colegios no son vinculantes y debe atenderse a la complejidad el procedimiento para efectuar un juicio de ponderación que se concreta en que la materia objeto de la acción por el grado de desarrollo jurisprudencial no precisa de un estudio y análisis exhaustivo.