Observatorio
Mercantil
Fecha: 27 diciembre 2015
Publicación: BOE de 28 de febrero de 2015
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Las principales modificaciones legislativas que el Real Decreto establece a lo largo desus capítulos afectan, a grandes rasgos, a las materias siguientes:.- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la modificación introduce la llamada segunda oportunidad”, afecta a los acuerdos extrajudiciales ampliándose de forma considerable alegitimación activa para instarlos, así como a otras medidas (figura del mediador concursal…).Bajo el nombre de segunda oportunidad se persigue que una persona física, a pesar deun fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar nuevamente suvida, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el nuevo artículo 178bis. Se considera una excepción a la regla general, debiendo el deudor ser persona natural,haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, ha de serdeudor de buena fe, que no haya sido declarado culpable en el concurso o condenado en determinados procedimiento, debe haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos,haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursa lesprivilegiados. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfechoante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido. Otra medida novedosa es la exclusión por ley del devengo de intereses durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, respecto de los créditos afectados.Se regula un procedimiento especial de acuerdo extrajudicial de pagos para las personas naturales no empresarios..- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Se amplía el ámbito subjetivo del umbral de exclusión,incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad al deudor mayor de 60 años,aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar con ingresos bajos. Se incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en e lIPREM anual de 14 mensualidades. Se introduce una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.Tiene especial relevancia la previsión que se introduce de que no se aplicarán las cláusulas suelo a aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieranincluidas en sus contratos. En concreto, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario..- La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se amplía la moratoria que concluía el 15 de mayo de 2015 y ahora se extiende hasta el 15 de mayo de 2017.Se añade un supuesto de vulnerabilidad, ell deudor mayor de 60 años, y la referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual atiende a catorce pagas y no a doce. Asimismo se modifican, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impues tosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto s/sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre para eximir de tasas a las personas físicas. Y Se introduce una bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.