Observatorio

Mercantil

Fecha: 24 julio 2015

Publicación: BOE de 25 de julio de 2015

Con fecha 24 de julio se ha publicado en el BOE la ley 24/2015, de Patentes, siendo uno de losmotivos de esta actualización, en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconomía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el desimplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica,estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad yactividad inventiva, cuya implantación gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de Patentes de1986. Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o «a la carta», introducido en la reforma llevada acabo por el Real Decreto‐ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedadindustrial.La figura del modelo de utilidad se modifica también en aspectos sustanciales, como son ladeterminación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajoesta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de estetítulo de protección.En cuanto a los certificados de adición, que podían solicitarse durante toda la vida legal de lapatente, apenas encuentran hoy reflejo en el derecho comparado europeo. Salvo alguna excepciónaislada, en los países de nuestro entorno no se considera ya necesario regular unos títulos accesoriosque puedan solicitarse durante toda la vida legal de la patente y no requieran actividad inventiva frenteal objeto de la patente principal, fundamentalmente porque este tipo de mejoras quedan dentro delámbito de protección de los medios equivalentes de la invención matriz.   Además la regulación de la prioridad interna permite durante un plazo la presentaciónmejorada de solicitudes posteriores y hace superfluo el mantenimiento de una figura por lo demásmarginal, que ha sido escasamente utilizada por los titulares de las patentes en vigor. Por estas razonesse eliminan de la regulación, contenida en el Título X de la Ley anterior.También se actualizan disposiciones referidas a las llamadas en la Ley de Patentes de 1986«invenciones laborales» y se incluyen otras sobre los CCP, las licencias obligatorias, los procedimientosde nulidad, limitación y caducidad, el acceso a la representación profesional y su ejercicio en el marcode la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 dediciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Asimismo se refunden en la Ley, como es usualen el derecho comparado, las normas básicas para aplicar las vías europea e internacional de protecciónde las invenciones, recogidas en sendos reglamentos después de la Ley de 1986. A todos estos aspectosse aludirá en párrafos posteriores de esta introducción cuyo orden expositivo sigue la sistemática de laLey.Finalmente, en aras de la simplificación y claridad normativa resultaba preciso actualizarpreceptos que remitían a disposiciones ya derogadas, eliminar otros que han dejado de tener sentido aldesaparecer las circunstancias que los justificaron en su día, descargar la Ley de normas que puedenllevarse al reglamento, dotando al conjunto de mayor flexibilidad adaptativa, así como ajustar el nuevotexto a los criterios actuales que imponen la rotulación del articulado.