Convenios suscritos

"El Colegio de la Abogacía" de Valladolid, en su afán por suministrar un mayor número de servicios a sus colegiados, trata de llegar a acuerdos y convenios con diferentes organismos o entidades que redunden en una mayor capacidad de actuación de nuestros colegiados, o en la prestación de un mejor servicio de los colegiados hacia sus clientes.

En este sentido, entre otros, tiene suscritos en la actualidad los siguientes convenios:

Convenio con la Asociación ELSA Valladolid

Convenio con el Centro Hospitalario Benito Menni

Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid SOJ CEAS y Segunda Oportunidad

Convenio con el Ayuntamiento de Laguna de Duero : accion social

Convenio con la Diputación (mujeres víctimas de malos tratos y menores víctimas de agresiones sexuales)

Convenio con la Diputación (asesoramiento a municipios)

Convenio con la Mutualidad de la Abogacía

Convenio con la Mutualidad de la Abogacía (Cátedra Fundación Mutualidad)

Convenio con la Universidad de Valladolid (prácticas externas)

Convenio Universidad de Valladolid (Master abogacía)

Convenio con la Universidad Isabel I

Convenio con la Confederación Vallisoletana de Empresarios

Convenio con el Banco de Santander

Convenios con la Agencia Tributaria

El Colegio de Abogados de Valladolid, mantiene suscrito un convenio con la A.E.A.T. mediante el cual, los profesionales ejercientes que se adhieran a dicho convenio, prodrán presentar una serie de declaraciones y comunicaciones tributarias por medios telemáticos ante la Agencia en representación de terceras personas.

Quiénes pueden presentar declaraciones en representación de terceras personas

Las entidades que tengan suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio de Colaboración en ese sentido
Podrán suscribir un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria que autorice a presentar declaraciones en representación de terceras personas por vía telemática :
- Las Administraciones Públicas
- Las entidades, organismos e instituciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, profesionales o empresariales.
- Las empresas respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de sus trabajadores.
En el caso de entidades que integren profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el convenio de colaboración también autorizará a los mismos a presentar declaraciones en representación de terceras personas.
Por ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión al convenio.

Las entidades interesadas en suscribir un convenio de colaboración lo comunicarán por escrito a la Agencia Tributaria haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad y de la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio, el ámbito territorial de actuación de la entidad y una descripción de las actividades desarrolladas. La solicitud podrá dirigirse al Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada.

La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, iniciará los trámites necesarios para la suscripción del convenio.

Una vez suscrito el convenio de colaboración, la entidad, en su caso, comunicará a la Agencia Tributaria la relación de los profesionales colegiados o asociados, quienes deberán acudir a cualquier oficina de la Agencia y suscribir el documento individualizado de adhesión al convenio.

Si la entidad firmante del convenio de colaboración desea ella misma hacer uso de las posibilidades contempladas en el convenio ha de disponer de un certificado de usuario y actuar como un asociado para estar registrado en las bases de datos de la Agencia Tributaria

2. Los profesionales asociados o colegiados a entidades con convenio, siempre que suscriban un documento individualizado de adhesión al contenido del mismo.

En todo caso será necesario que la entidad con convenio integre como asociados o colegiados a profesionales que se dediquen habitualmente a prestar servicios de carácter tributario.

PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA DEL DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN

Los colegiados, asociados o miembros de la entidad firmante de un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria o los representantes de los mismos o de la propia entidad firmante, deberán acudir a la sección de la información de la Dependencia de Gestión de cualquier administración o Delegación de la Agencia Tributaria para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado a suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio.

Cumplidos estos requisitos será dado de alta en las bases de datos de la Agencia Tributaria de presentadores autorizados a presentar declaraciones via telemática en representación de terceras personas.

Con carácter previo a la firma de este documento debe haberse solicitado el certificado X.509.V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y obtenido el correspondiente código de solicitud.

Declaraciones que se pueden presentar

Pasos a realizar por quienes deseen adherirse al convenio

1. Es necesario estar en posesión de un certificado electrónico. Es indiferente la entidad emisora del certificado, siempre que esté en la relación de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria. Por ejemplo podria ser un certificado electrónico emitipo por la F.N.M.T, DNI electrónico o certificado ACA (facilitado por el Colegio)

2. Mensualmente el colegio de abogados envia una relacion a la Agencia Tributaria con el listado de los colegiados ejercientes, con lo que ya figuran en sus bases de datos como posibles "colaboradores sociales en la presentación de tributos".

3. Lo que tiene que hacer el colegiado que desee operar como "colaborador social" es acceder a la siguiente direccion de la web de la agencia tributaria (acceso con su certificado electrónico) y firmar un formulario de alta.

Alta en el censo de colaboradores sociales

También puedes en el siguiente enlace comprobar si ya estas registrado como colaborador.

4. La A.E.A.T. exige el otorgamiento de un apoderamiento por parte del cliente, que puedes consultar a traves del siguiente enlace.

Relación de entidades con convenio

Modelo de presentación

Más info en AEAT

Convenio con la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León

La Orden de la Consejería de Hacienda 1551/2003 de 27 de noviembre(BOCyL 2/12/2003) establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones tributarias. De acuerdo con esta disposición, para que los profesionales colegiados puedan utilizar dicho procedimiento en representación de terceras personas es necesario que previamente el Colegio del que formen parte haya suscrito un convenio de colaboración con la Comunidad.

A esta finalidad, se ha firmado un convenio entre el Colegio de Abogados de Valladolid y la Consejería de Hacienda de Castilla y León que autoriza a los colegiados que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión (descargar modelo), y siempre que hayan sido generados mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A.) (descargar programa), a presentar los siguienes modelos de declaración:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Modelo 650 Autoliquidación de Sucesiones.
  • Modelo 651 Declaración-Liquidación de Donaciones.
  • Modelo 655 Declaración-Liquidación de Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo.
  • Modelo 660 Declaración de Sucesiones.
  • Modelo 661 Declaración Simplificada de Sucesiones.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Modelo 600 Declaración-Liquidación del Impuesto sobre          Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Modelo 620 Compra-Venta de determinados Medios de Transporte Usados entre particulares.
  • Modelo 630 Declaración-Liquidación de pago en metálico de Letras de Cambio.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

  • Modelo 045 Declaración-Liquidación de Máquinas o aparatos automáticos

El certificado necesario para general la firma electrónica y posibilitar el cifrado y encriptación de las comunicaciones es el RCM, clase 2 CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (es decir, el mismo que se utiliza para las comunicaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), asi pues, los que ya lo tengan instalado no deben realizar ningun cambio en sus ordenadores.

La confección de las declaraciones-liquidaciones se realizará mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las caracteristicas que determina la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

Más informacion en la página de la Consejeria de Hacienda, donde tambien podrás descargarte el programa de ayuda.

Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - enajenación de inmuebles

En septiembre de 2003 se firmó un convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para la puesta en marcha de un SERVICIO ESPECIALIZADO EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES, dependiente de ambos Colegios, al amparo de los dispuesto en el art. 641 de la L.E.C.

Dicho convenio, ya en vigor, contempla la designación de un Letrado Asesor para que intervenga en cada uno de los encargos que se reciban, tanto en la fase previa como en la propia subasta.

A tal efecto, la designación se efectuará por riguroso orden, entre los Abogados que se adscriban a dicho turno, siempre que cumplan los siguientes requisitos aprobados por la Junta de Gobierno:

  • 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión
  • Asistencia a los cursos que se organicen a tal efecto por el Colegio.
  • Tener cubierto el riesgo por responsabilidad civil con una Compañía de Seguros que garantice una cobertura mínima de 300.000 euros. Si la tasación judicial del bien a enajenar es superior a esta cifra deberá acreditarse la suscripción de una ampliación de la póliza hasta ese importe.

  • Boletín de inscripción

Funciones del letrado en el procedimiento de enajenación

La función del letrado designado es la de asesoramiento jurídico y control de la legalidad de la enajenación y básicamente comprende dos actuaciones:

- Recibida la propuesta de encargo debe emitir un informe, en especial, del estado de las cargas y gravámenes que graban el inmueble, su situación registral y cualquier otra cuestión relevante, como la existencia o no de arrendamientos o terceros poseedores.

- Ser el Secretario de la subasta y controlar su legalidad.

Retribución del letrado por su intervención

El letrado percibirá una cantidad fija por la emisión del informe de 200 euros y por su asistencia a la subasta en calidad de secretario de 400 euros.

A cuenta de la definitiva liquidación y en concepto de provisión de fondos el letrado percibirá 100 euros por la emisión del informe y 200 por la asistencia a la subasta.

En el supuesto de no adjudicación únicamente se percibirá en concepto de honorarios las cantidades entregadas como provisión de fondos.

Procedimiento

  • Propuesta de encargo

Recibida por el Servicio una propuesta de encargo y designados los profesionales, el letrado en el plazo de quince días debe emitir el informe que trasladará al agente de la propiedad.

El agente confeccionará una ficha del inmueble, visitará y procurará que pueda ser visitado en el futuro y dentro del plazo de quince días desde que recibió el informe podrá aceptar o no el encargo según lo considere viable o no, poniéndolo en conocimiento del Juzgado.

  • Comercialización del encargo

Aceptado el encargo el Agente dispone de tres meses para realizar la promoción comercial del inmueble a enajenar, debiendo dentro de dicho plazo convocarse la subasta, haya o no ofertas de adquisición, publicando, al menos dos anuncios en prensa local, con un anticipación de quince días al señalado para la celebración de la subasta.

  • Realización del inmueble (subasta)

La subasta, que se realizará en la sede del Colegio, será pública en única convocatoria, no admitiéndose pujas inferiores al 70 % del precio de tasación o del límite impuesto por el Juzgado que realiza el encargo.

La subasta será presidida por cualquiera de los Presidentes del Servicio y asistido del letrado que informo el asunto que hará funciones de secretario.

Para poder intervenir en la subasta es requisito la consignación en la cuenta del Servicio del 5% del valor de tasación, con un mínimo de 6.000 euros.

Las pujas se harán de forma oral y el inmueble se lo adjudicará el mejor postor, quedando retenido su depósito, pudiendo quedar retenido los depósitos de las últimas posturas.

  • Adjudicación del bien

En los treinta días siguientes a la celebración de las subastas consignará el adjudicatario el resto del precio en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

No se admitirá la cesión del remate a un tercero.

Si en el plazo señalado, o transcurrida una prórroga extraordinaria de 72 horas, no se consigna el resto del precio, se requerirá al suplente por el mismo plazo, perdiendo el primero el depósito constituido.

De no completarse el precio por el mejor postor o los suplentes, en su caso, se liquidará el Servicio los gastos contra el depósito constituido, remitiendo al Juzgado el resto del depósito, la provisión de fondos íntegra, así como la documentación incluida facturas acreditativas de los gastos producidos.

De completarse el precio se remitirá la documentación al Juzgado, devolviéndose los depósitos constituidos

Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda

Punto de Información Catastral

El Colegio de Abogados de Valladolid, con fecha 29 de Enero de 2008, firmó un convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos, en virtud del cual se constituye en Punto de Información Catastral.

Dicha constitución viene reglamentada por la Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, en la que se establecen los siguientes servicios a prestar:

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

Así como una serie de requisitos para solicitar dichos datos:

  • Libre acceso para la consulta y certificación de datos catastrales no protegidos que consten en la Base de Datos Nacional del Catastro.
  • Ser titular catastral, su representante o persona autorizada por él, para la consulta y certificación de los datos catastrales protegidos de los inmuebles de su titularidad.

La documentación que se deberá aportar será :

  • Acreditación de la identidad. Documento Nacional de Identidad.
  • Acreditación, en su caso, de la representación o de la autorización. (descargar formulario)

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral.

Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia /Subgerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 Por otra parte, en el convenio también se autoriza al Colegio para el acceso a los datos catastrales de los solicitantes de Justicia Gratuita, en virtud de la autorización obtenida de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita.. Dichos datos serán unidos al expediente y se obtendrán mediante una pasarela desarrollada por el CGAE para la conexión con el Catastro y obtención de dichos datos.

Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - tasación inmobiliaria

Convenio con el Grupo Tinsa