Fecha: 22 diciembre 2010

Publicación: BOE de 23 de diciembre de 2010

Descargas: obslc8.pdf

Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

 La Disposición Final Cuarta de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica el apartado 6 del artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 de 24 de noviembre, ampliando la excepción de no prestar fianza a "las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados".

Fecha: 24 marzo 2011

Publicación: BOE de 25 de marzo de 2011

Descargas: obslc9.pdf

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de 

Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía 

Fecha: 20 mayo 2011

Publicación: BOE de 21 de mayo de 2011

Descargas: BOE-A-2011-8847.pdf

Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.


Fecha: 20 mayo 2011

Publicación: BOE de 21 de mayo de 2011

Descargas: BOE-A-2011-8846.pdf

Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Fecha: 20 abril 2011

Publicación: BOE de 30 de abril de 2011

Descargas: BOE-A-2011-7703.pdf

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Fecha: 17 junio 2011

Publicación: BOE de 18 de junio de 2011

Descargas: BOE-A-2011-10598.pdf

Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Fecha: 01 julio 2011

Publicación: BOE de 7 de julio de 2011

Descargas: BOE-A-2011-11641.pdf

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Fecha: 05 julio 2011

Descargas: BOE-A-2011-11605.pdf

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Fecha: 10 octubre 2011

Publicación: BOE de 11 de octubre de 2011

Descargas: BOE-A-2011-15937.pdf

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Ver análisis

Fecha: 24 octubre 2011

Publicación: BOE de 9 de noviembre de 2011

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Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con el objeto de la mejora en el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, tratando de evitar con esta nueva regulación las prácticas especulativas que en ocasiones han tenido lugar en la utilización del mismo. El nuevo régimen de valoraciones que se establece tiene importancia, no sólo porque no habían sido desarrollados reglamentariamente los criterios de valoración de las legislaciones anteriores, sino también por el hecho de que, por primera vez desde que las Comunidades Autónomas asumieran las competencias exclusivas en materia de urbanismo, el Estado ha procedido a desarrollar reglamentariamente una Ley de Suelo.

Fecha: 13 noviembre 2011

Publicación: BOCyL de 19 de octubre de 2011

DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Con la promulgación de este nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 1/ 2006 de Mediación Familiar de Castilla y León, se deroga el hasta ahora vigente Reglamento aprobado por Decreto 50/2007 de 17 de mayo, y la Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre que  desarrollaba a éste en materia de mediación familiar gratuita.
De esta forma, se contemplan en el nuevo texto todas las modificaciones que hasta la fecha han ido teniendo lugar en el ámbito de la mediación familiar, actualizándose determinados aspectos de la misma.
El Reglamento desarrolla la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, considerando relevante destacar  alguno de sus aspectos:

  • La formación en materia de mediación familiar, habiéndose llevado a cabo una actualización en las características y contenido mínimo de los cursos de formación en mediación familiar.
  • Se incluye como novedad la posibilidad de solicitar la acreditación de los cursos de formación posteriormente a su realización; así, la formación puede justificarse  mediante la superación de un curso de formación acreditado, organizado o tutelado por instituciones universitarias o colegios profesionales, regulándose de forma detallada los requisitos necesarios para la acreditación de dicha formación ante la Dirección General competente en materia de familia; las personas que hayan realizado cursos no acreditados tienen igualmente la posibilidad de  homologar la formación realizada, mediante el cumplimiento de determinados requisitos.
  • Se pretende desarrollar, favorecer y fomentar la mediación familiar gratuita, estableciéndose un sistema de turno de oficio de mediación gratuita que se organizará a nivel provincial.
  • Igualmente se contempla en el Texto la regulación de todo lo relativo a la adscripción, funciones, organización, funcionamiento e inscripción en el Registro de Mediadores Familiares, tanto de las personas mediadoras familiares como de los equipos.
  • El Procedimiento de mediación familiar, desde el inicio hasta su finalización, mediante la elaboración por el mediador del acta de la sesión final del procedimiento en la que constarán los acuerdos alcanzados. Deberá entregarse una copia dicha acta al abogado/os que vayan a encargarse  de la tramitación, en el caso de que las partes decidieran iniciar o continuar el correspondiente procedimiento jurisdiccional, a fin de que dicho abogado pueda hacer valer procesalmente los acuerdos alcanzados.
  • El régimen  sancionador, de seguimiento e inspección de la actividad de mediación familiar, así como el establecimiento de los órganos competentes para llevar a cabo las funciones de inspección, iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en este ámbito.
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Fecha: 09 marzo 2012

Publicación: BOE de 10 de marzo de 2012

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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La publicación de este RDL viene motivada por la profunda crisis económica y financiera que atraviesa la sociedad y, especialmente los colectivos más vulnerables como son los deudores sin recursos, consecuencia de una situación de desempleo o de ausencia de actividad económica. Tiene por objeto establecer las  medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes sean considerados, según los requisitos establecidos en este RDL, como deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Entre las medidas establecidas para quienes acrediten encontrarse en este umbral de exclusión, se prevén entre otras, la moderación de los intereses moratoriosla posibilidad por parte de la entidad financiera de suscribir, de forma voluntaria, el llamado Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Resultan de aplicación general a todo tipo de deudores ( incluidos o no en el umbral de exclusión), las medidas que se introducen respecto a la modificación del procedimiento de ejecución extrajudicial del bien hipotecado cuando se trata de vivienda habitual del deudor, así como las relativas a la preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos, para aquellas personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual por ejecución hipotecaria con posterioridad al 1 de enero de 2012, y para los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de este RDL.

También se dispone que,  los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18 (plazo mínimo y actualización de renta), con las especialidades que se regulan en el citado RDL.