Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La publicación de este RDL viene motivada por la profunda crisis económica y financiera que atraviesa la sociedad y, especialmente los colectivos más vulnerables como son los deudores sin recursos, consecuencia de una situación de desempleo o de ausencia de actividad económica. Tiene por objeto establecer las medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes sean considerados, según los requisitos establecidos en este RDL, como deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Entre las medidas establecidas para quienes acrediten encontrarse en este umbral de exclusión, se prevén entre otras, la moderación de los intereses moratorios, la posibilidad por parte de la entidad financiera de suscribir, de forma voluntaria, el llamado Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Resultan de aplicación general a todo tipo de deudores ( incluidos o no en el umbral de exclusión), las medidas que se introducen respecto a la modificación del procedimiento de ejecución extrajudicial del bien hipotecado cuando se trata de vivienda habitual del deudor, así como las relativas a la preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos, para aquellas personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual por ejecución hipotecaria con posterioridad al 1 de enero de 2012, y para los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de este RDL.
También se dispone que, los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18 (plazo mínimo y actualización de renta), con las especialidades que se regulan en el citado RDL.