La Audiencia confirma la resolución de instancia que desestima la extinción y la reducción de pensión compensatoria al no darse alteración sustancial de las circunstancias concurrentes al tiempo del pronunciamiento del divorcio. Por otro lado, evoca parcialmente dicha sentencia en cuanto al pronunciamiento que estima la demanda reconvencional, obligando al apelante al abandono de la que fuera vivienda familiar y que ahora, tras la liquidación efectiva del régimen económico matrimonial pertenece a su ex cónyuge en un porcentaje de titularidad dominical sobre la totalidad del inmueble; y ello porque no cuestionándose que efectivamente concurren los presupuestos para la declaración de extinción del derecho de uso exclusivo sobre la que fuera vivienda familiar, en ninguno de los pronunciamientos sobre medidas adoptados en el proceso de separación matrimonial, ni tampoco en el de divorcio, se incluía especificación alguna acerca del pretendido desalojo o abandono de la vivienda por quien hubiera ostentado el derecho de uso exclusivo de la misma, siendo al margen del procedimiento matrimonial donde los ahora copropietarios de la vivienda, y una vez extinguido el derecho exclusivo de uso concedido a uno de ellos, deberán dilucidar las condiciones de uso y ejercicio del derecho que ambos ostentan sobre la referida vivienda, pero sin que la extinción del aludido derecho suponga el desalojo de la vivienda