Fecha: 05 marzo 2012
Publicación: BOE 06 de marzo de 2012
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Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Norma que regula, conforme su propia denominación indica, un sistema de resolución de conflictos y que se extiende en exclusiva al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, dando cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y que tiene entre su características esenciales la estricta voluntariedad, basándose en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y con exclusión de obligatoriedad legal alguna de acudir a mediación.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Juzgados y Tribunales, podrán instar a las partes a acudir a una sesión informativa al objeto de valorar la oportunidad de someterse a la misma
Las previsiones legales del Real Decreto-Ley aprobado se complementan con las oportunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la misma, en concreto y entre otras, al suspender la mediación los plazos de prescripción y caducidad y al considerarse como título ejecutivo el acuerdo alcanzado en mediación.