Fecha: 05 marzo 2012

Publicación: BOE 06 de marzo de 2012

Descargas: BOE-A-2012-3152.pdf

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Norma que regula, conforme su propia denominación indica, un sistema de resolución de conflictos y que se extiende en exclusiva al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, dando cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y que tiene entre su características esenciales la estricta voluntariedad, basándose en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y con exclusión de obligatoriedad legal alguna de acudir a mediación.

Sin perjuicio de lo expuesto, los Juzgados y Tribunales, podrán instar a las partes a acudir a una sesión informativa al objeto de valorar la oportunidad de someterse a la misma

Las previsiones legales del Real Decreto-Ley aprobado se complementan con las oportunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la misma, en concreto y entre otras, al suspender la mediación los plazos de prescripción y caducidad y al considerarse como título ejecutivo el acuerdo alcanzado en mediación.

Fecha: 06 julio 2012

Publicación: BOE de 07 de julio de 2012

Descargas: 1474543378BOE-A-2012-9111.pdf

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Comprende la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009, derogando el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, que a su vez derogaba la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que supuso la transposición de la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994.

La Ley opta por elaborar un texto unificado que comprende tanto la transposición de la Directiva como la incorporación de la antigua Ley 42/1998, tratando de evitar la pluralidad de normas y posibles antinomias.

El título I se ocupa de la transposición de la Directiva, delimitando el ámbito de aplicación y definiendo el contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico de forma que abarca no solo a los bienes inmuebles, sino también a un alojamiento en embarcaciones y caravanas por ejemplo. En cuanto a la forma del contrato exige que sea por escrito en papel o en otro soporte duradero (de agradecer ante la proliferación de los contratos mediante grabaciones telefónicas). Regula un desistimiento de naturaleza única ad nutum, sin expresión de motivos, con independencia de si el empresario facilitó correctamente la información o no, a diferencia de lo que sucedía con la anterior directiva que que dio lugar en nuestro ordenamiento a un doble sistema de desistimiento y resolución, según la información hubiera sido correcta o no.

El título II incorpora la Ley 42/1998 con las modificaciones exigidas por la nueva Directiva. Además, por imperativo de los Reglamentos Comunitarios, en particular el Reglamento ROMA I, se abre la posibilidad de acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a la vía intermedia establecida en dicha Ley, consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada.

Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

Descargas: 1474543296BOE-A-2012-15651.pdf

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se centran en  la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
       Se establece un objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 4,5 por ciento del PIB, y el de la deuda pública para la Administración Central se fija en un 66 por ciento del PIB en 2013.
El Texto incorpora diversas medidas en materia de Seguridad Social, Empleo Público, Pensiones, Deuda Pública, y especialmente en el ámbito tributario, medidas que inciden en las principales figuras de nuestro sistema tributario ( IRPF, Sociedades, IVA, TP Y AJD, Tasas, Aranceles…..)
El Interés legal del dinero se mantiene en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013, y el interés de demora seguirá siendo del 5 %.

Fecha: 27 diciembre 2012

Publicación: BOE de 28 de diciembre de 2012

Descargas: BOE-A-2012-15650.pdf

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

El Texto contiene medidas que principalmente afectan a: el IRPF (a destacar la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013), al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (apartado 2 del artículo 40 LITPYAJD), al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IVA, depósitos bancarios, SOCIMIS, Catastro, Tributos Locales, y a la Ley Hipotecaria ( Se modifica el art. 254 adicionándole un nuevo apartado 5:” El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo”.)

Fecha: 27 diciembre 2013

Publicación: BOE de 28 de septiembre de 2013

Descargas: BOE-A-2013-10074.pdf

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entre las principales medidas de la Ley cabe destacar las novedades introducidas para el empresario, que pretenden facilitarle el inicio, ejercicio y cese de su actividad. Las medidas propuestas y adoptados por la ley son múltiple, de carácter  educativo, fiscales, financieras, mercantiles y otras de promoción de la internacionalización de la empresa. (Ver analisis completo)

Fecha: 07 marzo 2014

Publicación: BOE de 07 de marzo de 2014

Descargas: BOE-A-2014-2485.pdf

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Modifica entre otras normas,  la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , modificando los artículos 5 bis, 28, 56,  71, 71 bis, 72,84,92,93,165,172 y 172 bis.

Igualmente se modifica el artículo   568, nº 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y  modifica  la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, estableciendo, entre otras modificaciones,  la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas

Fecha: 03 diciembre 2014

Publicación: BOE de 04 de diciembre de 2014

Descargas: BOE-A-2014-12589.pdf

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

El Texto introduce modificaciones de relevancia abordando, entre otras cuestiones, lo relativo a la junta general de accionistas, reforzando su papel y abriendo cauces para fomentar la participación accionarial. A estos efectos, se extiende expresamente la posibilidad de la junta de impartir instrucciones al órgano de administración de las sociedades anónimas. Respecto del Consejo se busca incrementar la transparencia en los órganos de gobierno, el tratamiento equitativo de todos los accionistas, y la independencia, participación y profesionalización de los consejeros. Con carácter general, se regula minuciosamente todo lo que se refiere a la remuneración de los administradores.

Fecha: 27 diciembre 2015

Publicación: BOE de 28 de febrero de 2015

Descargas: 1474542466BOE-A-2015-2109.pdf

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Ver análisis

Fecha: 24 julio 2015

Publicación: BOE de 25 de julio de 2015

Con fecha 24 de julio se ha publicado en el BOE la ley 24/2015, de Patentes, siendo uno de losmotivos de esta actualización, en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconomía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el desimplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica,estableciendo como único sistema para la... Ver análisis

Fecha: 28 julio 2015

Publicación: BOE de 29 de julio de 2015

Descargas: BOE-A-2015-8469.pdf


Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Ver análisis