Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales vino a incorporar a nuestro derecho la directiva comunitaria, Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La importancia de esta ley radica en que viene a suprimir la posibilidad de pacto entre las partes que modifique los plazos de pago y establecidos y las indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento.
Esta ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Se establece un plazo máximo de pago en el sector público de 30 días, y de 60 días para los pagos entre empresas, que se aplicarán, en ambos casos, a partir del 1 de enero de 2013, si bien se establece un calendario transitorio. Así:
- Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Para el caso de pagos entre empresas los plazos se ajustarán progresivamente conforme al siguiente calendario:
Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo anterior no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
La trascendencia de esta ley radica en que dichos plazos serán de aplicación desde la entrada en vigor de la ley, que según su disposición final será al día siguiente de su publicación en el B.O.E. (6 de julio de 2010), por lo que su entrada en vigor se ha producido el día 7 de julio de 2010. En consecuencia para todos los contratos celebrados a partir de esa fecha no es posible establecer plazos de pago superiores.