Observatorio
Laboral
Ponente(s): Jose Luis Gilolmo López
Órgano: Tribunal Supremo, sala de lo social
Sentencia: 2283/2013 de 31 de octubre
Recurso: 3279/2012
El despido durante el embarazo es nulo, no pudiendo ser calificado como improcedente.
LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS
Es doctrina firme y consolidada, la nulidad de un despido de trabajadora embarazada. La doctrina de las sentencias 92/08 y 124/09 del TC, establece la nulidad del despido, ya por discriminación o por la tutela objetiva de la Ley 39/99, art. 55.5.b).Partiendo de esa norma general, y a la luz de la reciente jurisprudencia, debemos efectuar las siguientes precisiones:La sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de 31 de Octubre de 2013, perfila la sentencia del TC 92/2008, indicando que un despido de trabajadora embarazada, es siempre nulo si no se admite la improcedencia, con independencia del motivo que la Empresa alegue. Va a existir una nulidad de pleno derecho, aunque el despido no tenga nada que ver con una razón discriminatoria por razón del sexo, incluso quedando fehacientemente demostrado en el juicio. El embarazo, pues, supone directamente causa de nulidad.El despido si es procedente, sin embargo, en caso de desistimiento en período de prueba. Durante dicho período, no se requiere alegación de causa, ni es relevante si la empresa conoce o no la situación de embarazo de la trabajadora. A este respecto, es fundamental, y marca una diferencia interesante a nivel práctico,aunque bien ajustada y perfilada desde el punto de vista técnico legal,la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de Octubre de 2013, en la que ampara la decisión de una empresa de rescindir,por no superación del período de prueba, el contrato, a una trabajadora embarazada, cuyo estado desconocía la Empresa, y aportando la misma, prueba que acreditaba el no cumplir objetivos de cifras de ventas. Así mismo, comunica simultáneamente también a un trabajador la rescisión por no superación del período de prueba, en base a las mismas causas. Aunque la sentencia efectúa una correcta distinción entre un despido y una superación del período de prueba, la existencia de una comunicación simultánea a un trabajador, de desistimiento por los mismos motivos, puede dejar en el aire una nueva cuestión de constitucionalidad, en caso de que solo fuera la trabajadora la que no supera el período de prueba. En definitiva, nulidad (no improcedencia) del despido a la embarazada (STS 31/10/13), salvo si se encuentra en periodo de prueba, en que es procedente (S.T.C. 10/10/2013).