Solución de Conflictos

Entre un cliente y un colegiado

Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados y sociedades profesionales:

Los abogados están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

El Colegio de Abogados de Valladolid tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los abogados y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.

La actuación profesional de los abogados se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española (R.D. 658/2001), y por los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea. El Estatuto General de la Abogacía Española regula, singularmente, la responsabilidad disciplinaria en sus artículos 80 a 93.

Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

El Colegio de Abogados de Valladolid es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

Si usted considera que alguna actuación de un abogado ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. Las quejas se pueden presentar:

Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, sito en C/ Torrecilla 1, planta baja, Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid - c/Torrecilla, 1 CP 47003 de Valladolid - Tlfn: 983 32 05 40 - Fax: 983 010 910

Pinchar aquí  para descargar formulario tipo de queja.

...

...

El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la Ley de 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Castilla y Leon

Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los denunciantes, en alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

El recurso se podrá presentar bien en dicho Consejo, bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno.

La resolución del Consejo de la Abogacía de Castilla y León pone fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Consejo de la Abogacía de Castilla y León puede interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.