Observatorio

Laboral

Ponente(s): TJUE

Publicación: 29/04/2022

Órgano: TJUE

Recurso: C-86/21

EL TJUE RECONOCE A LOS MEDICOS Y ENFERMEROS QUE HAN PRESTADO SERVICIOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EFECTOS DE ANTIGUEDAD Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y por la que se va a poder reconocer a los médicos/as y enfermeros/as que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.  

La resolución del TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala y señala que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.     

En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en otro Estado miembro.     

En particular y por lo que se refiere a los trabajadores, el Tribunal recuerda su jurisprudencia conforme a la cual las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de dicha libertad. Y esto podría suceder cuando no se tengan en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral en la medida en que puede hacer menos atractiva la libre circulación de trabajadores.  

Puedes consultar el texto íntegro de la resolución en el apartado de Descargas.