Observatorio
Laboral
Publicación: BOE 28/05/2021
REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La norma viene a recoger varias medidas entre las que destacan las siguientes:
1-PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
2- EXONERACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS EN ERTE
3-EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO ALGUNA MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL RDL 2/2021 Y DESDE JUNIO NO LA PERCIBAN
Entre las ayudas especiales para autónomos se ha establecido la prórroga de la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, a partir del 1 de junio, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que a 31 de mayo estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Como requisitos se establece que los trabajadores autónomos deben mantener el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
Estas exoneraciones se aplican a los trabajadores que hayan recibido prestaciones hasta el 31 de mayo por cese ordinario compatible con la actividad o prestación extraordinaria, aunque ya no las perciban.
4.- Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo
Se prorroga hasta el 30 de septiembre la prestación que recibían los trabajadores autónomos, regulada en la normativa anterior. Para obtenerla, es imprescindible acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre y cuando no se supere 2,2 veces el SMI (2.090 euros) y los ingresos que procedan del trabajo no superen el SMI en 1,25 veces, es decir, 1.187,5 euros.
Además, el trabajador autónomo debe ingresar en la TGSS las cotizaciones y la mutua o el ISM le abonará la parte correspondiente a las contingencias comunes por falta de actividad.
5.- Prestación extraordinaria por cese de actividad
En el caso de tener que suspender la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente, como medida de contención frente al covid-19, los trabajadores autónomos que ejercen la actividad y a fecha de 31 de mayo estén percibiendo la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia de la regulación anterior, y que, a su vez, no pueden recibir la prestación ordinaria actual, tienen derecho a recibir este tipo de prestación extraordinaria.
Se aplica a los trabajadores autónomos que, por la decisión administrativa, han tenido que cerrar la empresa, y que un mes antes de la suspensión han estado dados de alta en la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con el trabajo por cuenta ajena que supere el SMI en 1,25 veces, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.
6.- Ampliación de las prestaciones de cese de actividad de la regulación anterior
Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad de la regulación anterior, y no cumplan las condiciones para recibir la prestación ordinaria, pueden recibir este tipo de prestación siempre y cuando sus ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen los 6.650 euros.
Deben, acreditar que sus ingresos no superaron esta cuota y tienen que haber estado en situaron de alta antes del 1 de abril de 2020. La prestación es del 50% de la base mínima de cotización.
7.- Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada
Se establece la prórroga de la prestación a los trabajadores autónomos de temporada, cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos, y dos de ellos mínimo entre junio y septiembre.
Además, otro de los requisitos es que durante estos dos años no hayan podido trabajar por cuenta ajena más de 120 días, ni más de 60 en el segundo y tercer trimestre de 2021. Por último, sus ingresos no pueden superar los 6.650 euros.