Observatorio
Laboral
Ponente(s): ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Fecha: 15 mayo 2021
Publicación: 10/03/2021
Órgano: TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: 289/2021
Recurso: 102/2019
INTIMIDAD DEL TRABAJADOR
El personal que se integre en los equipos de asistencia técnica e intervención en línea debe estar en posesión del permiso de conducir y en condiciones de hacerlo cuando se encuentre en situación de guardia localizable.
El TS concluye que el trabajador que se encuentre en situación de localización debe encontrarse en circunstancias personales adecuadas para poder conducir. Por ello, el hecho de que no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador; al contrario, es una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual.