Observatorio
Laboral
Ponente(s): Dña. María Lourdes Arastey Sahun
Publicación: 30/07/2020
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social
Sentencia: 729/2020
Recurso: 196/2018
EL TS RATIFICA LAS COMPETENCIAS EN CONCILIACION DEL SERLA
El TS, en sentencia de 30 de julio de 2020, dictada en referencia a los recursos interpuestos por la Fundación SERLA, UGT, CCOO y CECALE, resuelve Recurso de Casación para la unificación de doctrina y viene a ratificar el papel protagonista del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y Leon (III ASACL) a la hora de establecer un sistema de mediación y conciliación laboral propio y exclusivo para el desarrollo de las mediaciones individuales.
"Lo que debemos resolver es si el legislador ha querido reconocer el derecho de los litigantes a elegir entre el sistema convencional o el administrativo, sea cual sea el contenido de dichos acuerdos. En suma, si la negociación colectiva puede, no sólo establecer un sistema de resolución con eficacia pre-procesal, como claramenteindica el art. 63 LRJS, sino fijar dicho sistema como obligatorio.
Contrariamente a lo que razona la sentencia recurrida, que entiende que la controversia gira en torno a una norma laboral y acude al art. 149.1 7ª CE, estamos ante la necesidad de interpretar una norma procesal y, como tal, es cierto que no sólo no puede ser objeto de libre disposición, sino que constituye competencia exclusiva del Estado -con la única excepción de aquellas derivadas de las particularidades del derecho sustantivo de lasComunidades Autónomas- ( art. 149.1 6ª CE).En este punto es, precisamente, el legislador estatal el que ha diseñado el instrumento procesal y éste no se configura como una herramienta única e imperativa, sino abierta a la intervención de los agentes sociales,quienes mediante la negociación colectiva estatutaria poseen legitimación y capacidad no sólo para establecer los procedimientos de conciliación y mediación, sino también para crear el órgano que los desarrolle y el funcionamiento del mismo. No hay, por tanto, una infracción del sistema de fuentes, al tratarse de una potestadotorgada de modo expreso por la norma de rango legal"
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