Observatorio
Laboral
Ponente(s): D.Juan Molins García-Atance
Publicación: 30/07/2020
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social
Sentencia: 730/2020
Recurso: 324/2018
EL DESPIDO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS DEBE CALCULARSE EN BASE A LOS DÍAS TRABAJADOS.
El Tribunal Supremo ha establecido, por primera vez, que los empleados fijos discontinuos despedidos de manera improcedente deben ser indemnizados en función de los días que hayan trabajado y no en base a los años que lleven en la empresa. De esta manera, la Sala de lo Social revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que condenó a una compañía de transportes a compensar a un conductor que trabajaba por temporadas como si hubiera tenido una jornada a tiempo completo.
El fallo determina que la indemnización por despido improcedente debe calcularse sin computar los periodos de inactividad que contemplan los contratos por temporadas, ya que durante esas pausas laborales no ha habido ningún tipo de prestación de servicios. Además, aclara que este sistema de cálculo no puede calificarse como discriminatorio dado que, a diferencia de los otros trabajadores, los fijos discontinuos pueden compaginar varios empleos.
La Sala parte de la base de que el contrato de trabajo fijo discontinuo responde a una necesidad laboral de carácter cíclico que es atendida en intervalos temporales separados, "pero que están dotados de cierta homogeneidad". En ese sentido, según el tribunal, la relación laboral por temporadas da lugar a los mismos derechos que un contrato a tiempo completo a efectos de antigüedad y de promoción profesional.
No obstante, la Sala interpreta que la indemnización por despido no es un derecho que dependa de los años naturales en que una persona permanezca en plantilla, como la antigüedad, sino que ha de calcularse en base a los periodos de ocupación. Lo contrario (incluir los días no trabajados) daría lugar, según los magistrados, a una compensación que "no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa".
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