Observatorio
Laboral
Ponente(s): D. Jesús Carlos Galán Parada
Publicación: 24/05/2019
Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid
Recurso: 272/2019
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REGISTRO DE HORAS
El Tribunal parte de la obligación empresarial que establece el artículo 12.4 c del Estatuto de los Trabajadores de tener y conservar durante cuatro años un registro de la jornada diaria en los contratos a tiempo parcial, y concluye que ante la inexistencia del registro de horas, es a la empresa a quien le corresponde acreditar la jornada a tiempo parcial y no a la trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo.
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