Observatorio

Laboral

Ponente(s): FERNANDO SALINAS MOLINA

Fecha: 07 junio 2019

Publicación: 04/04/2019

Órgano: Tribunal Supremo Sala de lo Social

Sentencia: 293/2019

Recurso: 4414/2017

CAPACIDAD DEL FOGASA PARA SOLICITAR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL ACTO DEL JUICIO CUANDO LA EMPRESA ESTÁ DESAPARECIDA.


Concreta y precisa la interpretación recogida en la Sentencia de Pleno de 05-03-2019, sobre la capacidad de FOGASA de escoger la opción de optar por la indemnización a fecha de despido. 

En virtud del art.110.2 LRJS, si el trabajador opta, en el acto del juicio, por la indemnización, estando la,empresa desaparecida, deberá ser indemnizado a fecha de dictarse sentencia, declarando extinguida la relación laboral, con abono de los salarios de tramitación, teniendo dicha opción prevalencia sobre la que pueda indicarel FOGASA. 

Enlace a la sentencia