Observatorio
Laboral
Ponente(s): FERNANDO SALINAS MOLINA
Fecha: 07 junio 2019
Publicación: 04/04/2019
Órgano: Tribunal Supremo Sala de lo Social
Sentencia: 293/2019
Recurso: 4414/2017
CAPACIDAD DEL FOGASA PARA SOLICITAR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL ACTO DEL JUICIO CUANDO LA EMPRESA ESTÁ DESAPARECIDA.
Concreta y precisa la interpretación recogida en la Sentencia de Pleno de 05-03-2019, sobre la capacidad de FOGASA de escoger la opción de optar por la indemnización a fecha de despido.
En virtud del art.110.2 LRJS, si el trabajador opta, en el acto del juicio, por la indemnización, estando la,empresa desaparecida, deberá ser indemnizado a fecha de dictarse sentencia, declarando extinguida la relación laboral, con abono de los salarios de tramitación, teniendo dicha opción prevalencia sobre la que pueda indicarel FOGASA.