Observatorio
Laboral
Ponente(s): Excma. Sra. Dª Rosa María Viroles Piñol
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sentencia: 2/2019
Recurso: 1649/2017
RESPONSABILIDAD DEL FOGASA: Debe abonar la indemnización a causa de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, correspondiente a un trabajador, cuando la empresa entra posteriormente en concurso de acreedores. Y ello porque la Directiva 98/59 considera que estamos ante un despido, en el sentido recogido en el art.1.1.1a) de dicha directiva, siendo además, ajena a la voluntad del trabajador, por lo que debe responder de la misma, aunque los trabajadores optaran por la indemnización en el momento de plantearse la modificación.
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