Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera
Sentencia: 831/2011 de 17 de noviembre
Recurso: 1635/2008 Ponente(s): Xiol Rios, Juan Antonio
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Sentencia de extraordinaria importancia, que aparta de la línea jurisprudencial mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, y que en síntesis viene a considerar aplicable la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en materia de finalización de la situación de prórroga, a los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados con posterioridad al Real Decreto Ley 2/1985, pero en los que se estableció voluntariamente un sistema de prórroga forzosa.
Será necesario esperar a que exista otro pronunciamiento en el mismo sentido para considerarla doctrina reiterada.
En principio el argumento sería igualmente válido para los arrendamientos de vivienda, y la aplicación, en su caso, de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994.
Por otro lado, a efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera, en cuanto a la notificación de la subrogación, será necesario tener en cuenta la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010, cuyo comentario también se puede encontrar en el Observatorio Legal.