Órgano: Tribunal Constitucional, sala primera
Ponente(s): Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
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En apelación no puede sustituirse la vista por el visionado de la grabación del juicio
En apelación no puede sustituirse la vista por el visionado de la grabación del juicio
Arrendamientos Urbanos: Importante sentencia ya que sienta jurisprudencia en el sentido de considerar que el apartado 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, por remisión de la regla 9.ª de la Disposición Transitoria Tercera, que establece la aplicación del art. 108 del Texto Refundido de 1964, en cuanto a la repercusión de obras, es aplicable exclusivamente a los arrendamientos anteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1964, que son los contratos contenidos en el art. 95 de dicho texto legal, al que se remite el art. 108. Hasta ahora existían divergencias entre las distintas Audiencias Provinciales entre las que consideraban que la remisión contenida en las Disposiciones Transitorias de la LAU 1994 lo eran a todos los contratos anteriores a 1985 y las que entendían, como ahora establece es Tribunal Supremo, que sólo era aplicable a los contratos subsistentes a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de 1964
El TS desestima el recurso de casación dirigido contra la sentencia que confirmó la desestimación de la demanda, en la que el actor cedió en arrendamiento al padre de la demandada un apartamento por un plazo de cinco años, y se convino que, en caso de que ninguna de las partes preavisara con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato, éste se renovaría por un año más hasta que se produjera el preaviso, resultando que el demandante preavisó fehacientemente a la demandada con más de un mes de antelación para que entregara la vivienda arrendada, pero la entrega no tuvo lugar. Señala la Sala que las partes decidieron dar a la nueva situación arrendaticia el mismo sistema de gobierno de la primitiva locación, y, aunque cambiaron el objeto, lo sometieron a idéntico régimen del que tenían verbalmente concertado, de modo que la parte demandada conserva el derecho a la prórroga forzosa en el arrendamiento de vivienda que le concedía el art. 57 L AU 1964, toda vez que en el último contrato celebrado no aparece una renuncia expresa a la misma por el arrendatario, ni cabe considerar que la mera sustitución de la planta arrendada, verificada a solicitud y conveniencia del propio arrendador, ha de entenderse como un acto de esa naturaleza.
HIPOTECANTE NO DEUDOR. El hipotecante por deuda ajena que paga tiene el derecho de subrogación del art. 1210.2.º. CC. Se trata de un derecho de subrogación legal y, consiguientemente, automática. Por tanto, no es necesario el consentimiento del acreedor ni del deudor ni es necesario advertirles, notificarles, ni comunicarles la subrogación; basta, en definitiva, su ejercicio. Reclamación por el hipotecante no deudor, al acreedor hipotecario y a los fiadores solidarios del deudor principal, de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ejecución hipotecaria durante cuyo transcurso los fiadores solidarios fueron liberados por el acreedor, cifrándose los daños en la cantidad pagada por el demandante en su condición de hipotecante ajeno a los avalistas. Desestimación de la demanda. Inaplicabilidad por analogía del art. 1852 CC al hipotecante no deudor
ARRENDAMIENTOS URBANOS: Desahucio por falta de pago de la renta; habiendo mediado ya la enervación de un desahucio anterior, el impago de una mensualidad de renta en el plazo contractualmente establecido justifica el desahucio (STS 24-7-08 declarando doctrina jurisprudencial). RECURSO DE CASACIÓN: Por interés casacional al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; cuestión consistente no en la enervación, ya declarada por sentencia firme, sino en si el retraso en el pago de la renta justifica o no el desahucio.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Daños derivados de la privación del servicio ADSL concertado con cierta compañía como consecuencia del alta irregular y no consentida en el mismo servicio por parte de otra operadora de telecomunicaciones. INDEMNIZACIÓN. Daños materiales. Gastos de locomoción y llamadas telefónicas. Daños morales. Fijación en 6.000 euros. Consideración de la grave intromisión efectuada por la compañía demandada en el contrato vigente anterior de servicios ADSL suscrito por los actores con una empresa distinta y del hecho de que el manifiesto perjuicio causado a los demandantes como usuarios por la privación del servicio se ve acrecentado por constituir un instrumento importante en el ejercicio de sus labores profesionales y de investigación. COSTAS PROCESALES. Estimación sustancial de la demanda.
ARRENDAMIENTOS URBANOS. Retracto arrendaticio. Caducidad de la acción. Interpretación del art. 135 LEC, sobre presentación de escritos sujetos a plazo. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de retracto arrendaticio urbano. El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados.
Arrendamiento constituido en favor de uno de los cónyuges no forma parte de los bienes gananciales: Declara como doctrina jurisprudencial que el derecho de arrendamiento constituido en favor de uno de los cónyuges vigente el régimen legal de gananciales no forma parte de los bienes gananciales y en consecuencia se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
Reclamación por la madre, causante del accidente, de la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su marido y sus hijas, que viajaban en el vehículo como ocupantes
Desestimación de la demanda de desahucio formulada por la usufructuaria de la vivienda contra la que fuera esposa de su hijo, nudo propietario de la vivienda
Doctrina jurisprudencial sobre la individualización de determinados gastos comunes de una comunidad de propietarios
Valoración de los perjuicios estéticos derivados de accidente de circulación