Sección de Derecho de Familia

Sección de Derecho de Familia - Jurisprudencia comentada

31 enero 2022

EJECUCION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUENTA DONDE HA DE INGRESARSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se desestima la oposición. Los ingresos de la pensión alimenticia deben hacerse a la madre con la que convive de ordinario, persona legitimada para reclamarlos. Por tanto cualquier pago para que produzca efectos liberatorios debe hacerse al acreedor designado en el título y esa era la madre porque tenía en su momento la guarda y ahora lo sigue siendo por con vivir con el hijo. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 31 de mayo 2021. Número Sentencia: 78/2021 . Ponente: Francisco Salinero Román .Origen instancia 13