2020
Resolución del MJU adaptando el servicio público de Justicia a la nueva prórroga del estado de alarma
13 abril 2020
Queridos compañeros y compañeras,
Os remitimos la resolución dictada por el Ministerio de Justicia en la mañana de hoy, en la que se concreta, con entrada en vigor el miércoles 15 de abril, el trabajo en la Administración de Justicia tras la nueva prórroga del Estado de Alarma.
En dicha resolución, se recogen una serie de principios de actuación, entre los que destaca la referencia expresa a la “Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días”
Sin perjuicio de recomendar su examen y lectura completa, en dicha resolución se acuerda:
“Funcionamiento del servicio público de justicia Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
1.- Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
2.- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
3.- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
4.- La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así´ como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles."
Os seguiremos informando cuándo a nivel provincial nos indiquen como se van a implantar estas medidas, y cuáles deben ser las pautas de actuación recomendables.
En la seguridad de que esta información resulte de interés, y nos ayudará a ir saliendo de la parálisis en la que se encuentran nuestros despachos, recibid un abrazo de vuestros compañeros.
La Junta de Gobierno.