2020
Prorrogado el estado de alarma y permiso retribuido recuperable. Afectación a la abogacía
30 marzo 2020
Queridos compañeros y compañeras,
Como bien conocéis, el estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00.00 horas del día 12 de abril, y durante el fin de semana, se han dictado varias resoluciones de interés que os trasladamos a continuación y que han determinado el cese de toda actividad económica no esencial:
1) Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2) Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
En esta norma, se establece en su artículo 2 que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Por su parte, el artículo 5 establece que "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”. También se recogen diferentes medidas para agilizar el abono de las prestaciones por desempleo, y otra serie de cuestiones de interés que podéis consultar a través del enlace .
3) Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este Decreto entró en vigor ayer, si bien contiene una moratoria para aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, que se extiende a hoy lunes día 30 de marzo, exclusivamente para llevar a cabo las tareas necesarias para hacer efectiva esta medida.
Esta medida, aunque se refiere a personas trabajadoras, hay que entenderla e interpretarla en el contexto de cese de toda la actividad esencial decretado. Tal y como podéis ver en el anexo, puntos 15 y 16, entre las personas trabajadoras a las que no será´ objeto de aplicación el permiso retribuido –debe interpretarse que por afectar a servicios esenciales que se seguirán prestando-, se recoge:
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15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Del conjunto de la redacción del Real Decreto, y especialmente de su exposición de motivos y de lo establecido en el artículo 1, parece interpretarse que los abogados y abogadas, en tanto que profesionales autónomos, y no trabajadores por cuenta ajena, ¿estamos excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto, y por ello podríamos acudir a trabajar a nuestros despachos, al no haber sido considerados actividad no esencial en los términos del RD que declara el estado de alarma.
No obstante, desde la Junta de Gobierno entendemos que en la situación actual de emergencia sanitaria, estando suspendidos los términos y plazos judiciales, administrativos en su mayoría, y de prescripción y caducidad, debemos hacer un ejercicio de responsabilidad social y compromiso, ser especialmente restrictivos a la hora de acudir a nuestros despachos, y optar por la fórmula de tele trabajo, acudiendo tan solo cuando tengamos que atender actuaciones procesales relacionadas con los servicios esenciales decretados por el MJU y el CGPJ -que os hemos trasladado en correos anteriores- y para cuestiones urgentes.
El CGAE ha elaborado una nota explicativa que te adjuntamos y que pretende clarificar la afectación a la Abogacía de esta medida.
Somos conscientes de la dificultad que, para todos, encierra la paralización de nuestra actividad y de nuestros despachos, pero estamos ante una emergencia sanitaria y debemos obrar en consecuencia para entre todos, poder volver a nuestra vida habitual cuanto antes.
En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo de vuestros compañeros
La Junta de Gobierno